REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C_000107/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO JUSTO MANUEL BETANCOURT JHON
VICTIMAS: AZPIAZU MUÑOZ RAFAEL EVARISTO Y JORDAN RAMOS TULIO RAFAEL
DEFENSA PÚBLICA: DRA MERVI DELGADO
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA.



En el día de hoy Siete (07) de Septiembre el 2.004 siendo las 7:00 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, el Secretario ABG. JOSUE ZERPA, la Fiscal 5to. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO, el investigado(s) JOSE LUIS BETANCOURT PINTO. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito primero, la nulidad de la aprehensión del imputado aquí presentado, por no estar presente la flagrancia como tal, no obstante en esta misma audiencia solicito la aprehensión del mismo y segundo la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del texto adjetivo para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 6to. y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente”. Acto seguido se le concedió la palabra a la victima, ciudadano AZPIAZU MUÑOZ RAFAEL EVARISTO, quien expuso: “Yo estaba dirigiéndome al trabajo, cuando al señor lo he visto, el perro se le tira encima al señor, cuando al rato el en compañía de otra persona y sobre todo este me dio con un palo en la cabeza, en la cabeza me dieron con el palo y el machete, quiero que se haga justicia, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la victima, ciudadano JORDAN RAMOS TULIO RAFAEL, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes mi declaración interpuesta por ante la División de Patrullaje Rural, es todo”. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: JOSE LUIS BETANCOURT PINTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Higuerote, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.451.943 hijo Laura Pinto (V) y de Carlos Betancourt (v), de profesión u oficio albañil, de 24 años, fecha de Nacimiento: 22-11-79 residenciado en Sector Las Delicias, Casa 5533, Rio Chico, cerca de fabrica de pinturas Tecn. Kuart, quien expuso: “El perrito yo se lo hurte al señor TULIO, lo reconozco y si tengo que pagar por ello lo hago, pero al señor que dice que lo golpearon yo no lo hice. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. MERY MARCANO, quien expone: “La Detención no fue de manera flagrante, por lo que solicito la nulidad de la aprehensión y por consiguiente la Libertad Plena de mi Defendido. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta la Nulidad de la Aprehensión del imputado, ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT PINTO, por no encontrarse en los limites de la flagrancia y no existiendo en autos Orden de Aprehensión debidamente expedida por el Órgano Jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal.


2.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.

3.- No se acoge la precalificación de Lesiones Personal dada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, a las ocasionadas al ciudadano RAFAEL AZPIAZU, precalificando este Tribunal como HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el 80 del Código Penal, en virtud del órgano vital comprometido y el objeto utilizado para causarlas.


4.- Decreta para el imputado JOSE LUIS BETANCOURT PINTO la medida preventiva judicial privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el 80 y 455 Ordinal 5to. Todos del Código Penal. Líbrese el respectivo oficio anexo Boleta de Encarcelación dirigido al Internado Judicial Capital El Rodeo II, lugar de reclusión que se le impone en este mismo acto. Es todo. Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 7:30 horas de la tarde.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 5TO DEL M.P


EL IMPUTADO,

LA DEFENSORA PÚBLICA





EL SECRETARIO, LAS VICTIMAS
ACT N° 2C000107-04