REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL n° 02
EXP. 2C_00093/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 5TA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ANTHONY JOSE VARGAS CABELLO
DEFENSA PÚBLICA: DRA MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. JESUSITA MARCANO
En el día de hoy siete (07) de Septiembre del 2.004 siendo las 1:45 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JESUSITA MARCANO, el Fiscal 5TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO el investigado(s) ANTHONY JOSE VARGAS CABELLO El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256, del texto adjetivo, a juicio del tribunal para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: ANTHONY JOSE VARGAS CABELLO de nacionalidad Venezolano, natural de Petare, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.898.457, hijo Maria Cabello (V) y de Omar Vargas (V), de profesión u oficio Electricista, de 23 años, fecha de Nacimiento: 13-04-81 residenciado Sector N° 4 de Trapichito, Vereda 26, casa N° 20. Quién expone: “Esa Droga era para mi consumo. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. MERY MARCANO expone: “Solicito medida cautelar para mi defendido, por cuanto solo existe un acta policial y sin testigos. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
2.- Decreta para el imputado ANTHONY JOSE VARGAS CABELLO, la medida cautelar contenida en el Ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá someterse a tratamiento psiquiátrico para abandonar el consumo de Drogas, debiendo comparecer al Anexo del Hospital Psiquiátrico Dr. Jesús Yerena de Lídice. Líbrese Oficio al Director del referido centro de asistencia médica,. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 3:45 horas de la tarde.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 4TA DEL M.P
EL IMPUTADO,
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA,
ACT N° 2C00093-04
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