REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL n° 02
EXP. 2C_00096/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 5TA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: GONZALEZ HERNANDEZ RAMON
VICTIMA: HERNANDEZ GONZALEZ GLORIA
DEFENSA PÚBLICA: DRA MERY MARCANO
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA
En el día de hoy siete (07) de Septiembre del 2.004 siendo las 5:45 P.M., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA el Secretario ABG. JOSUE ZERPA, el Fiscal 5TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO el investigado(s) GONZALEZ HERNANDEZ RAMON. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 8°, del texto adjetivo para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer“.Acto seguido se le concede la palabra a la victima, ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ GLORIA JOSEFINA, quien expuso:“MI hermano estaba demasiado tomado, llegó como a las 12 de la noche a mi casa, golpeo la puerta de la casa, comenzó a tirar piedras por la ventana, debido a que estaba tan agresivo, los vecinos del sector tuvieron que agarrarlos, el estaba con un machete en la mano, ofendió a mis hijas, a mi persona, la casa es mía, en la cual le hicimos una pequeña casa para que viviera con nosotros y se alimentara, pero comenzó a consumir drogas y por eso tomo esta forma de actuar, es todo”. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: GONZALEZ HERNANDEZ RAMON, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.695.230, hijo Celedonia Hernández (V) y de Ramón Gonzalez (V), de profesión u oficio Desempleado, de 33 años, fecha de Nacimiento: 21-04-72, residenciado en: Cupo, Sector la Quebrada, Casa N° 1, Municipio Zamora, Estado Miranda. Quién expone: “No lesione a ninguna de las personas, en verdad les tire piedra y tenía un machete porque había muchas personas, fue cosa de borrachera. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. MERY MARCANO expone: “Solicito medida cautelar para mi defendido, pero menos gravosa que la solicitada por la ciudadana fiscal, específicamente solicito una de las medidas innominadas. Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
2.- No se acoge la precalificación dada por la representante del Ministerio Público en cuanto al delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y de la Familia.
3.- Ordena practicar Examen Medico Psiquiátrico al imputado de autos, para lo cual se comisiona a la Región Policial N° 6 de la Policía del Estado Miranda, a los fines de que lo trasladen hasta la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminilisticas y le sea practicado dicha evaluación médica. Líbrese Oficio a la Medicatura Forense y a dicha Región Policial N° 6.
4.- Decreta para el imputado GONZALEZ HERNANDEZ RAMON, la medida cautelar contenida en el Ordinal 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar Dos Fiadores, que en su conjunto reúnan la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, los cuales igualmente deberán consignar Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia Expedida por la Primera Autoridad Civil del Lugar donde habitan y una vez cumplida con dicha fianza deberá presentarse cada quince (15) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como la prohibición expresa de acercarse a la casa de la victima de autos. Líbrense el respectivo Oficio. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 6:15 horas de la tarde.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 4TA DEL M.P
EL IMPUTADO,
LA DEFENSORA PÚBLICA
EL SECRETARI,
ACT N° 2C00096-04
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