REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL n° 02


EXP. 2C_00098/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 5TA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: DAVILA GUZMAN JERRY JERSON
DEFENSA PRIVADA: DR. ERNESTO ROSALES
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA

En el día de hoy siete (07) de Septiembre del 2.004 siendo las 4:20 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA el Secretario ABG. JOSUE ZERPA, el Fiscal 5TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN, el investigado(s) DAVILA GUZMAN LERRY JERSON, quien designa en este mismo acto al ciudadano Abogado en Ejercicio, Dr. ERNESTO ROSALES ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22593 como su abogado de confianza, quien encontrándose presente manifestó: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes y derechos inherentes al mismo. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Sustitutiva de Libertad, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ejusdem, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: DAVILA GUZMAN LERRY JERSON, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.508.445, hijo Leticia Guzmán (F) y Luis Dávila (V), de profesión u oficio Desempleado, de 23 años, fecha de Nacimiento: 12-11-75, residenciado en: Urbanización Menca de Leoni, Bloque 11, Piso 3, Apartamento 03-02, Guarenas, Estado Miranda. Quién expone: “Me dirigía a la Rumba Latina, llegaron unos funcionarios, el policía molesto me apartó del grupo de personas que estaban allí presentes, Es todo “. Seguidamente la Defensa Dr. ERNESTO ROSALES, expone: “Solicito la Libertad sin restricciones para mi defendida, por cuanto solo existe un acta policial y sin testigos. Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
2.- Decreta para el imputado, ciudadano DAVILA GUZMAN LERRY JERSON, la libertad sin restricciones, por no encontrarse llenos en su contra los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos de convicción procesal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 4:45 horas de la tarde.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 5TA DEL M.P


EL IMPUTADO,


LA DEFENSORA PRIVADA


EL SECRETARIO,



ACT N° 2C00098-04