REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C00097-04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 5TA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS: URBINA MILANO JOAQUIN RAFAEL y MENDOZA PEROZO JUAN CARLOS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIOA ABG. ALEJANDRA BONALDE

En el día de hoy ocho (08) de Septiembre del 2.004 siendo las 5:30pm, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA el Secretaria ABG. ALEJANDRA BONALDE, el Fiscal 5TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, los investigado(s) URBINA MILANO JOAQUIN RAFAEL y MENDOZA PEROZO JUAN CARLOS, la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Sustitutiva de Libertad, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ejusdem ordinal 3°, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal “. A continuación. La Juez impuso a los investigados de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: URBINA MILANO JOAQUIN RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Tacarigua, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.973.259, hijo Amada Urbina (V) y Joaquín Urbina (F), de profesión u oficio Comerciante, de 25 años, fecha de Nacimiento: 10-06-79, residenciado en: Oropeza Castillo, sector 1, vereda 26, casa N° 10, Guarenas, Estado Miranda. Quién expone: “Yo estaba en la bodega comprando un refresco y de repente llegaron unos hombres y tiraron una pistola para la bodega, detrás venia la policía y preguntaron que quienes estaban dentro del carro, al señor aquí presente no lo conozco Es todo “. Igualmente quedo identificado el imputado: MENDOZA PEROZO JUAN CARLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.955.173, hijo Sobilla Perozo (V) y Juan Mendoza (V), de profesión u oficio Montacarga, de 27 años, fecha de Nacimiento: 18-12-76, residenciado en: Las Clavellinas, final de la Calle Los Baños, sector 21, casa s/n, Guarenas, Estado Miranda. Quién expone: “Yo vivo cerca de la bodega donde estaban jugando domino, pasaron unos muchachos corriendo y tiraron una pistola hacia la bodega, la policía venia detrás de ellos y se pararon, nos agarraron a nosotros y nos llevaron detenido. Es todo “Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ, expone: “Solicito la Libertad sin restricciones para mi defendida, por cuanto solo existe un acta policial y sin testigos. Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- En cuanto a la Libertad de los imputados, este Tribunal acoge lo señalado por la defensa, por cuanto no existen elementos suficientes en su contra, en consecuencia se decreta para los imputados URBINA MILANO JOAQUIN RAFAEL y MENDOZA PEROZO JUAN CARLOS, la libertad sin restricciones, por no encontrarse llenos en su contra los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos de convicción procesal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 5:40 horas del día.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL 5TA DEL M.P

LOS IMPUTADOS,



LA DEFENSORA





LA SECRETARIA