REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C_00101/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 5TA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: BRACAMONTE ZANELLA RICHARD ALEJANDRO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIOA ABG. ALEJANDRA BONALDE

En el día de hoy ocho (08) de Septiembre del 2.004 siendo las ----, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA el Secretaria ABG. ALEJANDRA BONALDE, el Fiscal 5TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. JUANA D’ ELIAS, el investigado(s) BRACAMONTE ZANELLA RICHARD ALEJANDRO, la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Sustitutiva de Libertad, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ejusdem, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: GUTIERREZ BEÑOSE YHONNY ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.763.778, hijo Carmen Beñosa (V) y Alejandro Gutiérrez (F), de profesión u oficio Chofer, de 37 años, fecha de Nacimiento: 02-11-67, residenciado en: Calle Guamache, casa N° 25, Las Clavellinas, Guarenas, Estado Miranda. Quién expone: “Me dirigía a la Rumba Latina, llegaron unos funcionarios, el policía molesto me apartó del grupo de personas que estaban allí presentes, Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ, expone: “Solicito la Libertad sin restricciones para mi defendida, por cuanto solo existe un acta policial y sin testigos. Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
2.- Decreta para el imputado, ciudadano GUTIERREZ BEÑOSE YHONNY ANTONIO, la libertad sin restricciones, por no encontrarse llenos en su contra los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos de convicción procesal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 11:35 horas del día.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 4TA DEL M.P


EL IMPUTADO,


LA DEFENSORA


LA SECRETARIA,



ACT N° 2C00101-04