REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C_00106/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 6TA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SANCHEZ SEGUERA JULIO ANTONIO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIOA ABG. ALEJANDRA BONALDE
En el día de hoy ocho (08) de Septiembre del 2.004 siendo las 6:00pm, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA el Secretaria ABG. ALEJANDRA BONALDE, el Fiscal 6TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, el investigado(s) SANCHEZ SEGUERA JULIO ANTONIO, la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Sustitutiva de Libertad, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ejusdem ordinales 3° y 8°, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal “. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: SANCHEZ SEGUERA JULIO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.830.336, hijo Bety López (V) y Julio Sánchez (F), de profesión u oficio vendedor, de 22 años, fecha de Nacimiento: 12-12-82, residenciado en: Pantoja, Calle Real, casa 38, Caucagua, Estado Miranda. Quién expone: “ Yo salí para fuera de mi casa y las vi tiradas allí, las metí para mi casa y al rato llego la policía y me llevaron a la comisaría para que declarara. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ, expone: “Solicito la Libertad sin restricciones para mi defendida, por cuanto solo existe un acta policial y sin testigos, en caso contrario la medida cautelar del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado, ciudadano SANCHEZ SEGUERA JULIO ANTONIO, la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) días por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público con sede en Caucagua, por el lapso de siete (07) meses. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 5:05 horas del día.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL 6TA DEL M.P
EL IMPUTADO,
LA DEFENSORA
LA SECRETARIA,
ACT N° 2C00106-04
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