REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C_00109/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 6TA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JIMENEZ LARA GILBERTO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIOA ABG. ALEJANDRA BONALDE

En el día de hoy ocho (08) de Septiembre del 2.004 siendo las 6:30pm, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA el Secretaria ABG. ALEJANDRA BONALDE, el Fiscal 6TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, el investigado(s) JIMENEZ LARA GILBERTO, la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Sustitutiva de Libertad, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ejusdem, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como LESIONES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal “. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: JIMENEZ LARA GILBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Curiepe, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.102.346, hijo Edelmira Lara (F) y Andrés Jiménez (F), de profesión u oficio Electricista, de 44 años, fecha de Nacimiento: 27-11-60, residenciado en: San José de Barlovento, Calle Flor de Mayo, casa 75, cerca del Stadium, Estado Miranda. Quién expone: “Nosotros vivimos allí alquilados, lo que sucede es que ella se fue el sábado y me dejo una nota diciendo que se iba a visitar a una comadre al Hospital y luego se iba a la playa, eso fue el Sábado, el lunes aún no llegaba, yo llame a la comadre y me dijo que o estaba, llego en la tarde con los niños, me fue a golpear y yo la esquive y se cayo. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ, expone: “Solicito la aplicación de la medida cautelar del artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Decreta para el imputado, ciudadano JIMENEZ LARA GILBERTO, la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, salida de la vivienda común de su pareja. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 6:40 horas del día.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 4TA DEL M.P


EL IMPUTADO,


LA DEFENSORA


LA SECRETARIA,



ACT N° 2C00109-04