REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C_00110/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 6TA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ALEXANDER JOSE CASTILLO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIOA ABG. ALEJANDRA BONALDE
En el día de hoy ocho (08) de Septiembre del 2.004 siendo las 6:40, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA el Secretaria ABG. ALEJANDRA BONALDE, el Fiscal 6TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, el investigado(s) ALEXANDER JOSE CASTILLO, la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Sustitutiva de Libertad, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ejusdem, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HURTO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal“. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: ALEXANDER JOSE CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.727.320, hijo Gladis Tovar (F) y José Ángel Castillo (V), de profesión u oficio Obrero, de 32 años, fecha de Nacimiento: 06-04-72, residenciado en: Teleférico, frente a la Encrucijada, casa s/n, frente al puente de Araguita, Estado Miranda. Quién expone: “ Ese señor yo siempre lo ayudo a descargar el camión, ese día el me llamo parar que lo ayudara a descargar el camión, me pago mil bolívares y estaba yo discutiendo con él, en ese momento saco una bolsa negra. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ, expone: “Solicito la Libertad sin restricciones para mi defendida, por cuanto solo existe un acta policial y sin testigos. Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado, ciudadano ALEXANDER JOSE CASTILLO, la libertad sin restricciones, por no encontrarse llenos en su contra los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos de convicción procesal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 6:45 horas del día.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL 6TA DEL M.P
EL IMPUTADO,
LA DEFENSORA
LA SECRETARIA,
ACT N° 2C00110-04
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