REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C00112-04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 4TA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: MALDONADO MORENO ALEXANDER MIGUEL
DEFENSA PRIVADA: DRA. LEILA BRITO
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA BONALDE
En el día de hoy ocho (08) de Septiembre del 2.004 siendo las 1:35 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA el Secretaria ABG. ALEJANDRA BONALDE, el Fiscal 4TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. JUANA D’ ELIAS, el investigado(s) MALDONADO MORENO ALEXANDER MIGUEL, quien designa en este mismo acto al ciudadano Abogado en Ejercicio, Dra. LEILA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.216 como su abogado de confianza, quien encontrándose presente manifestó: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes y derechos inherentes al mismo; Domicilio Procesal:- Centro Comercial Oasis Center, oficina 34, al lado del SENIAT. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y de los cuales se dan por reproducidos en este acto y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ejusdem en sus ordinales 3°, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como LESIONES CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal , es todo”. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: MALDONADO MORENO ALEXANDER MIGUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.686.157, hijo Magali Josefina Moreno (V) y Miguel Maldonado (V), de profesión u oficio Chofer, de 27 años, fecha de Nacimiento: 10-10-76, residenciado en: Residencias Araira, Torre “A”, piso 12, apartamento 12-H, Araira, Guatire, Estado Miranda. Quién expone: “ Yo venia de Caracas, como a las 4 de la tarde más o menos, venia pasando por el Central Madeirense, venia por el canal del medio, de repente paso un señor corriendo, fue tan rápido que no me dio tiempo de nada, yo no venia corriendo en el carro. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. LEILA BRITO, expone: “En relación al hecho que s ele imputa a mi defendido, se observa que no se encuentra demostrada la gravedad de las lesiones sufridas por la victima, por lo que me adhiero a la solicitud de la Fiscalía Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado, ciudadano MALDONADO MORENO ALEXANDER MIGUEL, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de la contempladas en el artículo 256, Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días lunes, la obligación de trasladarse al Hospital El Llanito a los fines de cubrir los gastos médicos de la victima. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 1:45 horas de la tarde.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 4TA DEL M.P
EL IMPUTADO,
LA DEFENSORA PRIVADA
LA SECRETARIA,
|