REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C_00117/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 4TA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: PALACIOS BARCENAS CARLOS ALBERTO
DEFENSA PRIVADA: DR.
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA BONALDE

En el día de hoy ocho (08) de Septiembre del 2.004 siendo las 2:00 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA el Secretaria ABG. ALEJANDRA BONALDE, el Fiscal 4TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. JUANA D’ ELIAS, el investigado(s) PALACIOS BARCENAS CARLOS ALBERTO, quien designa en este mismo acto al ciudadano Abogado en Ejercicio, Dra. MARIA MILAGROS VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.99 como su abogado de confianza, quien encontrándose presente manifestó: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes y derechos inherentes al mismo. Domicilio Procesal: Calle Comercio, N° 45, Guarenas. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ejusdem en sus ordinales 3° y 6°, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal , es todo”. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: PALACIOS BARCENAS CARLOS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.693.261, hijo Edmundo Barcenas (V) y Juan Palacios (F), de profesión u oficio Taxista, de 33 años, fecha de Nacimiento: 17-07-71, residenciado en: Residencias Urbanización Menca de Leoni, Bloque 48, piso 7, apartamento 702, Guarenas, Estado Miranda. Quién expone: “ Yo trabajo como taxista, en los tiempos regulares tengo un transporte escolar, en las noches trabajo como taxista, como a las 10:10 de la noche, fui a guardar la camioneta, tome una carrera parar el centro comercial Buenaventura, me daba tiempo de hacerla, cuando llegue al centro comercial, el muchacho se bajo y me dijo que lo esperara que iba a buscar a un amigo, al rato llego y me dijo que me esperar le dije que no podía seguir esperando porque me iban a cerrar el estacionamiento, se fue a buscar al amigo, al rato venia con otra persona que cargaba unos peroles y detrás de él venían los vigilantes, logró meter uno de los potes en el carro, ellos salieron corriendo y a mi me agarraron y me esposaron. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. MARIA MILAGROS VERA, expone: “ Se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- En relación al imputado, este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos parar decretar medida de coerción alguna en contra del mismo, en consecuencia se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano PALACIOS BARCENAS CARLOS ALBERTO. Es todo. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 2:15 horas de la tarde.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 4TA DEL M.P

EL IMPUTADO,

LA DEFENSORA PRIVADA


EL SECRETARIO,

ACT N° 2C00117-04