REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C00119-04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS: RICHARD TOMAS MERENTES LOPEZ y MERENTES LOPEZ JONATHAN JAVIER.
DEFENSA PRIVADA: DR. PEDRON HERNANDEZ OMAR JESUS
SECRETARIOA ABG. ALEJANDRA BONALDE
En el día de hoy ocho (08) de Septiembre del 2.004 siendo las 5:00pm, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA el Secretaria ABG. ALEJANDRA BONALDE, el Fiscal 13° (E) del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. IBIS FIGUEROA, los investigado(s) RICHARD TOMAS MERENTES LOPEZ y MERENTES LOPEZ JONATHAN JAVIER, quien designa en este mismo acto al ciudadano Abogado en Ejercicio, Dr. PEDRON HERNANDEZ OMAR JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.790, como su abogado de confianza, quien encontrándose presente manifestó: Aceptó el cargo recaído en mi persona y juró cumplir bien y fielmente con todos los deberes y derechos inherentes al mismo. Domicilio Procesal: Urbanización El Ingenio, Los Naranjos, Parcela 112, Quinta Estefani. Telf: 347-42-76. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ejusdem ordinales 3°, 6° y 8°, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como LESIONES GENERICAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD previstos y sancionados en los artículos 415 y 475 ambos del Código Penal “. A continuación. La Juez impuso a los investigados de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: RICHARD TOMAS MERENTES LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Petare, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.577.408, hijo Juana López Blanco (V) y Padre Desconocido, de profesión u oficio Militar, de 24 años, fecha de Nacimiento: 17-04-80, residenciado en: El Ingenio, El Abanico, calle Principal, la primera casa, Guatire, Estado Miranda. Quién expone: “ Yo venia subiendo y de repente salio el hermano de el y me pego en la boca, me extraño eso, me golpearon con unas tablas y me partieron la boca, yo iba para la casa de Zulia,, yo lo baje buscando porque el me pego adelante. Mi hermano me pregunto que me había pasado, me fui pa’ bajo y se formo el problema, salio mucha gente, me fui para mi casa, cuando volví a subir estaba mi hermano preso y luego me agarraron a mi también, nos llevaron a la policía y allí llego el tío de él y nos dieron unos golpes en la policía, nos cayeron a palos allí dentro. Es todo “. Igualmente quedo identificado el imputado: MERENTES LOPEZ JONATHAN JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de Petare, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.577.433, hijo Juana López Blanco (V) y Padre Desconocido, de profesión u oficio Militar, de 23 años, fecha de Nacimiento: 13-08-81, residenciado en: El Ingenio, El Abanico, calle Principal, la primera casa, Guatire, Estado Miranda. Quién expone: “estábamos por las adyacencias de nuestro barrio, yo estaba en mi casa, a mi hermano le estaban dando golpes, yo me metí a defenderlo, habían muchos dándole golpes, yo nunca le di golpes al joven, yo me metí porque ese es mi hermano, no lo voy a dejar que le peguen. A mi hermano lo golpearon en la boca y le dieron unos tablazos. Nosotros íbamos subiendo. Es todo“. Seguidamente la Defensa, expone: “ La Defensa oído los alegatos del Ministerio Público y la exposición de sus defendidos objeta la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la medida privativa de libertad, ya que a juicio de la defensa esto se trata del delito de riña, por ello conforme a lo establecido en el artículo 244 sobre la proporcionalidad, solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad que pueda ser cumplida por sus defendidos, ya que son ciudadanos que están cumpliendo con el servicio militar obligatorio. Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para los imputados, ciudadanos RICHARD TOMAS MERENTES LOPEZ y MERENTES LOPEZ JONATHAN JAVIER, se acuerdan las Medidas cautelares contenidas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo cumplir con presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Prohibición de acercarse a la vivienda de la victima o a sus familiares. Prohibición de acercarse a la victima. Obligación de salir del sector y dirigirse a sus comandos correspondientes. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 5:15 horas de la tarde.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 13° DEL M.P
EL IMPUTADO,
EL DEFENSOR
LA SECRETARIA
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