REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C000129-04

JUEZ : DRA. MARIA ESTHER ROA
FISCAL: DR(A). ENRIQUE GARROTE. FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. JACQUELIN ROMAN
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HURTO AGRAVADO
IMPUTADO (S) MIGUEL ANTONIO PEREZ

En el día de hoy, Quince (15) de Septiembre de 2004, siendo la 5:02 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 4ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr.(a). ENRIQUE GARROTE, contra el (los) ciudadano (s): MIGUEL ANTONIO PEREZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. JACQUELIN ROMAN, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: MIGUEL ANTONIO PEREZ por encontrarse presuntamente incurso en el delito HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ORDINALES 8° Y 1° del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: MIGUEL ANTONIO PEREZ venezolano, nacido el día 11-09-74, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.683.288, de 30 años, Casado, de profesión u oficio: Albañil, natural de Caracas, hijo de Cesar Utrera (V) y Yudith Pérez (f) domiciliado: Guatire, frente a la plaza, sector patio Grande, al lado del deposito de CANTV, expone: “______”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito se inste al ministerio Público ya que fue herido también, y entonces nos encontraríamos ante unas lesiones recíprocas por ello solicito la libertad Plena”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ORDINALES 8° Y 1° del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 9° del COPP. Debiendo presentarse cada Quince (15) días por ante el alguacilazgo, los días miércoles, debiendo consignar dos fotos tipo carnet y dos fotocopias de la Cédula, y la Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. Se ordena la práctica de Examen Medico Forense en el Hospital General de Guatire, debiendo el órgano aprehensor trasladarlo a dicho centro asistencial en el día de hoy. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MARIA ESTHER ROA

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GUERRERO