REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
3C000130-04

JUEZ : DRA. MARIA ESTHER ROA
FISCAL: DR(A). ENRIQUE GARROTE. FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. JACQUELIN ROMAN
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADO (S) DAVID YORVIER PLACERES OBANDO

En el día de hoy, Quince (15) de Septiembre de 2004, siendo la 4:44 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 4ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr.(a). ENRIQUE GARROTE, contra el (los) ciudadano (s): DAVID YORVIE PLACERES OBANDO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. JACQUELIN ROMAN, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: DAVID YORVIE PLACERES OBANDO por encontrarse presuntamente incurso en el delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la LOSSEP. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: DAVID YORVIE PLACERES OBANDO venezolano, nacido el día 23-11-82, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.097.326, de 22 años, soltero, de profesión u oficio: Obrero, natural de Caracas, hijo de PABLO Placeres (V) y Virginia Obando (V) domiciliado: Guarenas, Menca de Leoni, bloque 56, apto. 705, expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito la libertad Plena, por cuánto no existen suficientes elementos de convicción”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA de conformidad con el artículo 49 de la CRVB. Así como la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía solicitante una vez transcurra el lapso legal. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MARIA ESTHER ROA

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GUERRERO