REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N° 3C00065-04
JUEZ : DRA MARIA ESTHER ROA
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN, FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DR. ERNESTO ROSALES
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO
IMPUTADO (S) CARRILLO MORENO JOSE EDUARDO, VARGAS ALMEIDA DEIBYS, ESPINOZA GIL ALEXIS JOSE y LINARES LOPEZ ANDY JOSE
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Agosto de 2004, siendo las 11:05 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ESTHER DURAN, contra los ciudadanos: CARRILLO MORENO JOSE EDUARDO, VARGAS ALMEIDA DEIBYS, ESPINOZA GIL ALEXIS JOSE y LINARES LOPEZ ANDY JOSE. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor Privada, y encontrándose presente el defensor Privado: ABG. ERNESTO ROSALES, inscrito en el inpreabogado Nro.- 22.593, colegio de abogados Nro.- 13.596 del Distrito Federal, dirección procesal: Calle 09 de Diciembre. Minicentro Empresarial 645, piso 01, oficina 05, frente al Banco de Venezuela. Guatire. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley; quién expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): CARRILLO MORENO JOSE EDUARDO, VARGAS ALMEIDA DEIBYS, ESPINOZA GIL ALEXIS JOSE y JIMENEZ LOPEZ ANDY JOSE, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificados en los artículos 408 ordinal 1° y 80 ambos del Código Penal. Expuso los hechos ocurridos, solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Estando presente las víctimas quedaron identificadas como: RUTH CAROLINA URBINA SILVERIO CI.- 15.699.182, quién expone: “Nosotros estábamos parados conversando llegaron dos muchachos, uno dijo quieto dame la moto, a mi me apuntó y me dijo no te muevas y voltea, en eso Jonathan le dice que pasa chamo vamos a hablar, en eso llegaron y el muchacho le va diciendo dame la moto, le dice te voy a disparar, después le dice dame la llave, le dice chamo me dices, el empezó a llamar a la policía, en eso llego un carro blanco ello abrieron la puerta y se montaron”. Es todo. Y YONATHAN JACO REQUENA BLANCO CI.- 11.488.970, quién expone:” Intentaron quitarme la moto, llegaron caminando se me acercaron los dos, y me dijeron dame la moto, y como yo no quise darle la moto me dieron un tiro en el pie, y tengo todavía el proyectil allí, después se montaron en el carro corriendo y se fueron, se encuentran en la sala”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: JOSE EDUARDO CARRILLO MORENO Venezolano, nacido el día 25-10-82, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.394.236., de 21 años, soltero, de profesión u oficio: Motorizado de una tipografía, hijo de Luisa Carrillo (v) y José Carrillo (v) domiciliado: Av. Los Mangos con Av. NIvaldo callejón nor.- 06. Alta Florida, casa nro.- 12. Caracas, expuso: “Estábamos en la broma de Chávez, por el sector de Guatire en la plaza, de repélete nos fuimos por Castillejo y nos paro una alcabala por una broma de una averiguación abierta, estaba lloviendo. A preguntas de la fiscal respondió: A nosotros no nos quitaron ningún celular, veníamos de Guatire de la Plaza, yo estaba con Derbis, Alexis y Andy, habían mas amigos que era Daniel y Jean Carlos que no se donde viven, veníamos por la plaza, mas adelante donde estaba la bomba de PDV estaba la alcabala, trabajo en la tipografía Bernal en la Candelaria, frente a la Cruz roja, soy motorizado, mi moto está en mi casa, yo vengo a visitar a mi novia que vive en la villa ayer, se llama Gladis, ella vive en la villa, pero no se el nombre de la residencia. A preguntas del defensor responde. Me detienen como de 12 a 12:30 p.m. ”. Es todo. Acto seguido pasa a la sala el imputado LINARES LOPEZ ANDY JOSE Venezolano, nacido el día 24-06-84, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.245.724, de 20 años, soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Trasporte, hijo de Loreta de Linares (v) y Armando Linares (v) domiciliado: Barrio Guacarapa, al lado de la escuela, frente al árbol de mamón, casa de ladrillo rojos. Guarenas expuso: “Nosotros estábamos en la caravana de Chávez en Guatire en la plaza, nos venimos nos para la policía, empezaron a registrar el carro y nos dijeron que teníamos que ir al comando por averiguación, el teléfono que estaba era el de Alexis, 2528023, nos fuimos por la vía de Guatire, por Castillejo, a la plaza, el vehículo lo tenia yo, pero como no tengo licencia lo puse a manejar a un amigo, yo fui pasando a buscar a Deyby a otro muchacho, el vehículo es de Jean Carlos Rojas, el vive en Maracay, el me lo presto para venir a Guarenas, porque tengo a mi novia aquí en Guacarapa, al lado de la escuela, ella se llama Maria Elisa Campos, a José Carrillo lo fuimos a buscar a la Villa, lo conozco hace como tres meses, desde que lo conozco el vive allí ”. Es todo. Acto seguido es pasado a la sala el imputado: DEYBIS JOSE VARGAS ALMEIDA Venezolano, nacido el día 09-11-84, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.097.544, de 19 años, soltero, de profesión u oficio: Cementerio del Sur, buhonero, hijo de Margarita de Vargas (v) y Delfín Vargas (v) domiciliado: Urbanización Aconcagua, vereda 07, casa nro.- 15. Guarenas expuso: “Nosotros estábamos en una carabina por Guatire, nos veníamos para nuestra casa, y nos pararon unos policías por Guatire, y nos pararon por una averiguación. A preguntas de la fiscal responde: No se nada de ese teléfono creo que era de Alexis, primero fuimos por Castillejo, después por Guatire plaza, estábamos todos juntos, Alexis me fue a buscar a mi casa, el estaba con otro muchacho que se llama Andy, a José nos los conseguimos en Guarenas, yo vendo ropa en el cementerio, el vehículo blanco es de el cuñado de Joan, yo lo estaba manejando, estábamos buscando la caravana, cuando la policía nos agarro ya no íbamos a al casa a dormir, en los otros vehículo iban otros amigos Daniel Jean Carlos”. Es todo. Acto seguido es pasado a la sala el imputado: ALEXIS JOSE GIL ESPINOZA Venezolano, nacido el día 01-10-83, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.458.441., de 20 años, soltero, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Virginia Espinoza (v) y Alexis Gil (f) domiciliado: Guacarapa, al lado de la primera cancha, casa de color verde, expuso: “Nosotros estábamos en la caravana de Chávez, como a las 11:30 p.m. nos íbamos nos pararon por la bomba de PDV, nos verificaron y nos dijeron que nos iban a llevar al comando, el teléfono era mío un motorota, mi teléfono es 0414 2528023, pasamos por Castillejo, por Guatire por el Centro, me pasaron buscando Derby, estaba en el caro Andy, el carro es de el cuñado de Andy, me fueron a buscar como a las 7: a 7:30 p.m. a José Carrillo lo fuimos a buscar a la Villa donde están los edificios, no se cual, Camello estaba con su mujer, el esta nuevo en la villa viviendo, la mujer de el no fue por que está embarazada, soy mecánico, trabajo en Guarenas, en la Calle Ricaurte, estábamos con Daniel, lo puedo ubicar en Ciudad Casarapa”. Es todo Seguidamente la defensa expone: “Vista las actuaciones presentadas por la vindicta pública, consistente en un acta policial y en un acta de entrevista al víctima, observa la defensa que existe una contradicción acerca de cómo sucedieron los hechos, ya que se dice que se recibe una llamada a las 2:30 a.m. que estaba viendo a dos sujetos, y que los mismos estaban golpeando a dos personas, frente a las residencias Eifel, la testigo Urbina Silverio manifiesta que los hechos sucedieron a las 11:20 p.m. y que es la victima quién va al hospital y busca al funcionario y manifiesta lo que paso, cuando los funcionarios policiales cuando realizan el procedimiento y nos dicen que supuestamente quitaron el teléfono pero no aparece el acta policial, la testigo dice que montaron a tres muchachos, este hecho de que reconozcan a mi defendidos vician de nulidad las actuaciones policiales, la fiscal no señala la participación que tuvo cada uno de mis defendidos en el proceso, ni la víctima ni la testigo llegaron a localizar vehículo alguno, por ello solicito se declare la nulidad de la actuación policial, ya que quebrantan lo estipulado el artículo 44, 49 y 60 de la CRVB, así como el principio de inocencia, establece artículos 190,191, 197 y 117 del COOP la nulidad de las actuaciones policiales cuando se hacen quebrantando el debido proceso, no tenemos una Medicatura forense, a demás de que los imputados se detuvieron, la fiscal no ha señalado cuales fueron los fundaron elementos, en todo caso de decretarse la nulidad solicito la libertad de los imputados, en caso contrario solicito una medida cautelar, para así poder presentar a los testigos cuando estaban en la caravana que se realizaba en la población de Guaitre ” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del COOP el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de: HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION SEGUNDO: SE ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: CARRILLO MORENO JOSE EDUARDO, VARGAS ALMEIDA DEIBYS, ESPINOZA GIL ALEXIS JOSE y JIMENEZ LOPEZ ANDY JOSE. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial El Rodeo II. TERCERO: Con respecto a las nulidades este tribunal se acoge al lapso de ley, para emitir su pronunciamiento y motivar dicha solicitud en el auto fundado. Se deja constancia a la ciudadana Fiscal que en caso de solicitar la fiscal la prorroga deberá ser suficientemente motivada dicha solicitud. Es todo
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA ESTHER ROA
LOS IMPUTADOS
LA FISCALA
LA DEFENSA
LAS VICTIMAS
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
|