REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N° 3C000133-04
JUEZ : DRA ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN, FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO DR. ANGEL ZAMORA
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) ABDO ARIZA FARID SARID
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Septiembre de 2004, siendo las 12:15 p.m oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ESTHER DURAN, contra (el) los ciudadano (s): ABDO ARIZA FARID SARID. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Privado: ABG. ANGEL RAMON ZAMORA, inscrito en el inpreabogado nro.- 15.403, Colegio de Abogados nro.- 9435 del Distrito Federal, dirección procesal: Guatire, av. Miranda, centro Profesional Miranda, mezanina, oficina 08. Guatire. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley y expone el abogado: ”Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, así como asistir a todos los actos que fije el tribunal”. Es todo. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): ABDO ARIZA FARID SARID, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del COOP se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Se deja constancia que este ciudadano se encuentra mencionado en una causa por el delito de homicidio, yo recabe la información con relación a este expediente, y considero que todavía no hay suficientes elementos como para imputarle el delito de homicidio. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: ABDO ARIZA FARID SARID Venezolano, nacido el día 17.457.207, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.457.207, de 21 años, soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Maria Elena Casallas (v) y Farid Abdo (v) domiciliado: Av. Principal del Ruiz Pineda, calle las Marielas, casa nro.- 28. Guarenas, expuso: “Yo me encontraba en la casa de m9 novia eran como las ocho y media , nueve y me voy hacía la parada, paso por ahí, donde esta un grupo de muchachos, llegan unos funcionarios yo me quedo parado, me agarran me dicen alto, me revisan, me dicen tu eres Farid, en el comando me dicen que me encontraron un arma, pero no me dijeron cuando me agarraron sino después, me golpearon y toro, yo no toque esa arma en ningún momento ”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Realmente con la sola acta policial, no existen suficientes elementos para decretar una medida cautelar, por ello solicito la libertad sin restricciones, en un supuesto negado que la medida cautelar sea de las menos gravosas, y no la de el ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del COOP el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP al imputado: ABDO ARIZA FARID SARID. Debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo, los días miércoles, debiendo consignar dos fotografías reciente y dos fotocopias de la cédula de identidad. Se ordena librar oficio de libertad. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
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