REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N° 3C000134-04

JUEZ : DRA ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE, FISCAL 6ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICA DRA. MERVY DELGADO
VÍCTIMA : LANDAEZ YERMER
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HURTO SIMPLE
IMPUTADO (S) LANDAEZ GONZALEZ JUAN ADOLFO

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Septiembre de 2004, siendo las 03:17 p.m oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 6to. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ERNESTO EREBRIE, contra (el) los ciudadano (s): LANDAEZ GONZALEZ JUAN ADOLFO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVY DELGADO, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin EXPONER LOS HECHOS OCURRIODS, si bién es cierto que el delito encuadra en el delito de HUIRTO AGRAVADO , no es menos cierto que el contenido del artículo 483 ordinal 3° del COOP., establece que no se puede aperturar investigación, por cuánto la víctima es hermano del imputado, y vive en el mismo hogar que la víctima, por ello solicito no se apertura procedimiento alguno en su contra, por ende se acuerde su libertad y sea sometido a un tratamiento de desintoxicación. Es todo”. Estando presente la víctima quedó identificada de la siguiente manera LANDAEZ GONZALEZ YERMEY YAIMIRA CI.- 14.742.645. Quién expone: “Estoy de acuerdo con que le practiquen el tratamiento de desintoxicación”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: LANDAEZ GONZALEZ JUAN ADOLFO Venezolano, nacido el día 25-11-82, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.543.423., de 21 años, soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Yadira Fernández (v) y Juan Landáez (v) domiciliado: Tacarigua de Mamporal, sector la troja, barrio nuevo calle principal, a cuatro casa de la bodega los negritos, casa de color blanca con rejas marrón, expuso: “Yo lo hice por que fumo droga, y yo lo que quiero es que me lleven a un centro de rehabilitación”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Me adhiero a la solicitud del fiscal” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del COOP al imputado: LANDAEZ GONZALEZ JUAN ADOLFO. Debiendo comparecer por ante el anexo del hospital psiquiátrico de Lídice, a los fines de someterse a un tratamiento de desintoxicación. Todo ello de conformidad con el artículo 483 ordinal 3° del COOP. Se insta a la fiscalía a los fines de ordena la practica de los exámenes establecidos en el artículo 113 de la LOSSEP. Líbrese oficio de libertad. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ


EL IMPUTADO



LA VICTIMA

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO