REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N° 3C000138-04

JUEZ : DRA ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE, FISCAL 6ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. MERVY DELGADO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) LEZAMA MARTINEZ ROBERT

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Septiembre de 2004, siendo las 04:50 p.m oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 6to. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ERNESTO EREBRIE, contra (el) los ciudadano (s): LEZAMA MARTINEZ ROBERT. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVY DELGADO, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): LEZAMA MARTINEZ ROBERT WILLIAM, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del COOP se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Se deja constancia que fue presentada un arma de fuego y cinco cartuchos SIN percutir Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: LEZAMA MARTINEZ ROBERT Venezolano, natural de Guarenas, nacido el día 29-08-86, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.094.636., de 18 años, soltero, de profesión u oficio: ayudante de instalador de toldos y ventanas Manares, hijo de Narciso Lezama (v) y Natividad de Lezama (v) domiciliado: Sector las Guayas, calle principal, casa nro.- 53. Guatire, vía las rosas, expuso: “Estábamos parados en la redoma donde yo vivo, llegaron los funcionarios, había una fiesta, estaban mucha gente afuera, nosotros estábamos afuera, llegaron los funcionarios, nos dijeron que nos pegáramos contra la pared, el funcionario e ira la cartera al suelo, me dijo deja esa mierda ahí, y me dijo que yo era un alzado, me ponen las esposas, de repente al ratito entraron me esposaron y me metieron en la patrulla, al ratito ellos pasan y me dicen mira lo que conseguí y me dijeron que te la vamos a sembrar por alzado y me tiene ahí hasta el sol de hoy, yo no soy un malandro, yo no tenía ”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Vista la declaración de mi defendido no encuentra suficientes elementos de conformidad con el artículo 250 ordinal 2° del COOP, ya que solo encontramos es el acta policial, por razón de ello solicito la libertad sin medidas” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: De la lectura del acta policial de fecha 19-09-04 se desprende que no existen testigos que avalen el acta policial suscrita por los funcionarios de la policía del Estado Miranda, en consecuencia se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuánto su conducta no se encuentra encuadrada dentro de las previsiones del artículo 248 del COOP. Siendo contrario a lo establecido en los artículos 49 de la CRVB y artículos 190, 191 del COOP. Se ordena librar oficio de libertad. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ


EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO