REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00136-04
JUEZ : ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR(A). ESTHER DURAN. FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO DRA: MERY MARCANO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) FLORES GERNAN HERNAN
En el día de hoy, Veintiuno ( 21 ) de Septiembre de 2004, siendo las 2:42, horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el (la) Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ESTHER DURAN, contra del ciudadano: FLORES GERNAN HERNAN. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVY DELGADO. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): FLORES GERNAN HERNAN, pero solicito la nulidad de la detención por cuánto aún cuando dicen en las actuaciones que fue puesto a la orden de la fiscalía, eso no fue así, ya que lo pusieron a la orden aproximadamente a las 12:30 p.m. por ello solicito la nulidad de la aprehensión y por ende la libertad plena, pienso que el imputado deberá comparecer por ante la fiscalía a los fines d3e informarle el motivo por el cual tenía en su contra una orden de aprehensión. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente FLORES GERNAN HERNAN titular de la Cedula de Identidad Nro.-3.987.529, nacido el 28-05-53, natural de Guatire, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Isabel Flores (f) y de Olivo Antonio Correa (f), residenciado en: Guatire, calle Flor de Liz, sector Valle Verde, casa nro.- 21 y expone: “ Yo fui presentado y mi defensora era la Dra. Mery Marcano, ella me dijo que podíamos hablar con el fiscal el miércoles o el jueves, a mi no me pusieron presentaciones”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a pronunciarse: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: Vista la solicitud interpuesta por la fiscal este tribunal considera que no es necesario imponer al imputado del precepto constitucional y hace la observación que solo existe un acta policial donde se señala la aprehensión del investigado, no existiendo otro elemento que adminicular para determinar la existencia del hecho ilícito , y por cuanto la aprehensión realizada fue ilegal conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual prevé:
“La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1 ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas, a partir del momento de la detención. será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”.
Lo cual indica que en el presente caso no se encuentra dadas las previsiones establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo la privación o restricción de la libertad un carácter excepcional debe respetarse la presunción de inocencia y de conformidad con el artículo 13 ejusdem, la finalidad del proceso debe ser la búsqueda de la verdad y por cuanto la detención practicada fue realizada en forma ilícita.: de conformidad con los artículos 19, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLICIAL. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD. Líbrese Boleta de Libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ
EL IMPUTADO
EL (LA) FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
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