REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 27 de Septiembre del 2004


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


CAUSA N°: 3C00141-04

JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ

FISCAL: DRA. IBIS TOUR, FISCAL XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSOR DRA. MERVY DELGADO.
PUBLICO:

VICTIMA: ELYANY YELISBETH

SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS.

IMPUTADO (S) BLANCO YIOVANY



El día 27 de Septiembre del 2004, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, BLANCO YIOVANY, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-15.022.675, nacido el 19-07-1981, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, hijo de JHONNY CASTRO (V) Y BELKIS ALGARIN (F) domiciliado: vía Capaya Higuerote, Parcelamiento Santa Elena de Urape, entrando por la finca de Pedro Pereira, Estado Miranda, quien fue presentados por parte de la ciudadana IBIS TOUR Fiscal XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro del tipo penal, del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS , previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano BLANCO YIOVANY, en perjuicio de la víctima, niña ELYANY YELISBETH venezolana, de 5 años de edad. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, AL CIUDADANO BLANCO YIOVANY, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-15.022.675, nacido el 19-07-1981, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, hijo de JHONNY CASTRO (V) Y BELKIS ALGARIN (F) domiciliado en: vía Capaya Higuerote, Parcelamiento Santa Elena de Urape, entrando por la finca de Pedro Pereira, Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos de, ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la víctima niña ELYANY YELISBETH venezolana, de 5 años de edad. La tipicidad de estos delitos la encontramos en el Artículo siguiente:

Artículo 259. “Abuso Sexual a Niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.
Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.”


Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:

Primero: con el acta policial de fecha 26 de Septiembre del 2004 suscrita, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Región N° 3 del Estado Miranda la cual entre otras cosas dice: “… En esta misma fecha, … recibimos llamada a través de la Central de Transmisiones… recibieron llamada de una ciudadana formulando una denuncia en el Sector de Santa Elena de Urape, casa sin numero… lugar donde me entreviste con las ciudadanas quienes quedaron identificadas como BLANCO DE ALGARIN PAULA ROSA, venezolana, de 48 años, portadora de la cédula de identidad N° V.- 6.081.993, Residenciada en la calle Bruzual, casa 49, El Valle, Caracas Distrito Capital, y la ciudadana BLANCO ROSA ELENA venezolana, de 45 años, indocumentada, Residenciada en el Sector Santa Elena de Urape, casa sin numero, Municipio Acevedo del Estado Miranda, manifestando estas que en su residencia su sobrino de nombre: GIOVANNI presuntamente abusa sexualmente de su hija de nombre ADRIANYS de 5 años de edad y en estos momentos se la llevo para su cuarto y están encerrados, posteriormente nos trasladamos al lugar, en compañía de las ciudadanas y de un testigo que quedó identificado como: BLANCO ALGARIN JOSÉ RAMON venezolano, de 26 años, portador de la cédula de identidad N° V.- 13.608.887, Residenciado en La Hacienda Santa Elena, ubicada en la Carretera Nacional Caucagua Higuerote, Municipio Acevedo del Estado Miranda. Una vez en lugar las ciudadanas nos dieron libre acceso hasta la residencia de fabricación rudimentaria (bahareques), ingresando de inmediato en la habitación donde se encontraba el ciudadano encerrado con la niña, mi compañero procedió a abrir la puerta y una vez abierta, avistamos a un ciudadano que se encontraba sin ningún tipo de vestimenta (desnudo), con el Pene Erecto, y a una niña en la cama totalmente desnuda, dándole así la voz de alto, el mismo tornándose agresivo en contra de la Comisión Policial, lanzando golpes de puño y tratando de escapar, practicando su aprehensión,…”

Segundo: con el acta policial de fecha 26 de Septiembre del 2004 suscrita, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Región N° 3 del Estado Miranda la cual entre otras cosas dice: “… en esta misma fecha… y continuando con las averiguaciones de las Actuaciones Policiales que anteceden, cumpliendo instrucciones del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Doctora Ivis Tour, quien indico que se le efectuara llamada Telefónica al Consejo de Protección al Niño y al Adolescente, con sede en Caucagua… siendo efectuada la llamada telefónica, entrevistándose con el Consejero de Guardia, el ciudadano: NESTOR GARCIA, portador de la Cedula de Identidad N° V.-6.243.314, explicándole todo lo referente al procedimiento realizado, trasladándose una Comisión Policial integrada por el sub.-Inspector antes mencionado, en compañía del Consejero de Protección de Guardia, para la vivienda donde ocurrieron los hechos, siendo realizada una Acta, de Guardia y Custodia por el Consejo de Protección antes mencionado a la niña de nombre: ELIANY YELISBETH ALARCON de 5 años de edad, quedando esta en custodia de la ciudadana BLANCO ROSA ELENA... quien es tía de la niña antes mencionada…”

Tercero: con el Acta de Entrevista realizada a la ciudadana BLANCO DE ALGARIN PAULA ROSA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.081.993, de 48 años, Residenciada en la calle Bruzual, casa 49, El Valle, Caracas Distrito Capital, por ante el Instituto Autónomo de Policía, Región N° 3 del Estado Miranda (cursante al folio seis 6).

Cuarto: con el Acta de Entrevista realizada a la ciudadana BLANCO ROSA ELENA venezolana, de 45 años, indocumentada, Residenciada en el Sector Santa Elena de Urape, casa sin numero, Municipio Acevedo del Estado Miranda, por ante el Instituto Autónomo de Policía, Región N° 3 del Estado Miranda (cursante al folio seis 7).

Quinto: con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano BLANCO ALGARIN JOSÉ RAMON venezolano, de 26 años, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.608.887, Residenciado en La Hacienda Santa Elena, ubicada en la carretera nacional Caucagua Higuerote, Municipio Acevedo del Estado Miranda, por ante el Instituto Autónomo de Policía, Región N° 3 del Estado Miranda (cursante al folio seis 8).

En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordo decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente, ya señalados además de que el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano BLANCO YIOVANY constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, además de existir la presunción legal de fuga prevista en el Artículo 251 Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: BLANCO YIOVANY, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-15.022.675, nacido el 19-07-1981, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, hijo de JHONNY CASTRO (V) Y BELKIS ALGARIN (F) domiciliado en: vía Capaya Higuerote, Parcelamiento Santa Elena de Urape, entrando por la finca de Pedro Pereira, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previstos y sancionados en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la víctima niña ELYANY YELISBETH venezolana, de 5 años de edad. Líbrense Boletas de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes.

DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2004 SIENDO LAS 2:00 DE LA TARDE. CUMPLASE

LA JUEZ

ABOGADO. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ


LA SECRETARIA

ABOGADO. FABIOLA GUERRERO


SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

LA SECRETARIA

ABOGADO. FABIOLA GUERRERO

CAUSA N°: 3C00141-04