REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C000104-04

JUEZ : DRA. MARIA ESTHER ROA S.
FISCAL: DR(A). ENRIQUE MARTINEZ GARROTE FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : NICOLAS ANTONIO LA RIVA Y GARCIA O. SARA L.
SECRETARIA ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
DELITO ROBO AGRAVADO
IMPUTADO (S) YOHANI MATA PEREZ

En el día de hoy, Cuatro (04) de Septiembre de 2004, siendo las 3.p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. (a). ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, contra el (los) ciudadano (s): YOHANI MATA PEREZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. XIOMARA JIMENEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: YOHANI MATA PEREZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el artículo 460 del Código Penal, como ROBO AGRAVADO. Solicito se decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, tipificada en el artículo 250 del COPP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. El fiscal del Ministerio Público presenta el objeto incautado en base al Principio de Inmediación de la Prueba. Es todo”. Encontrándose presente las victimas GARCIA ORTUÑO SARA L, Titular de la C.I. 16.133.584 Expuso.:”Estaba yo en mi trabajo cerca del mercado de San José , estaba jugando con el celular y llegó el joven que esta aquí y pregunto por pamparo y le dijeron que no había pregunto por coro coro y le dijeron que costaba 2500 bolívares y el se agacho y saco el arma, me dije que le diera todo el dinero que teníamos me arranco el celular y el dinero que yo tenia en el koala “. Es todo. El ciudadano LA RIVA NICOLAS ANTONIO, Titular de la C.I. 11.225.070 Expuso: “Estamos mi compañera y yo trabajando y llego el señor aquí presente y me pregunto que si tenía pamparo, le dije que no y me preguntó por coro coro y le dije que costaba 2500 Bs. Luego se agacho y saco un arma nos decía que no gritáramos y le arranco el celular a la compañera y le pidió el dinero y se lo llevo y se fue en la bicicleta “Es todo. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: YOHANI MATA PEREZ, venezolano, nacido el día 13-02-86, titular de la cédula de identidad Nro. V- Indocumentado, de 18 años, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, natural de Río Chico , hijo de NORIS PEREZ (V) y ENRIQUE MATA (V) domiciliado: El Delirio, Barrio Lindo, hacia Mercal casa sin número , expone: “ Yo estaba con mi mujer para el monte , llego la policía y me dio un cachazo y ellos me dijeron que a todos los del delirio los van a matar, ellos van al casa de mi mamá y mi esposa y le dijeron y los policías me dijeron que le diera el dinero y yo le dije que ese dinero era de mi esposa que va a comprar unos pañales Telo compra teléfonos pero yo no empeñe, a mi cuñada la mandaron a donde Telo y mando el teléfono”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ La defensa en base a los principios de Inocencia y libertad solicito cualquiera de las medidas del artículo 256 el acta policial dice que fue con una escopeta y las victimas aquí presente manifiestan que fue una pistola por ello solicito la Medida Cautelar,”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal . SEGUNDO SE DECRETA: Medida Judicial Preventiva de la Libertad, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta como sitio de Reclusión el Internado Judicial Rodeo II.. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MARIA ESTHER ROA

EL IMPUTADO

EL FISCAL



LAS VICTIMAS, LA DEFENSA



LA SECRETARIA


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO