REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00095-04

JUEZ : DRA. MARIA ESTHER ROA
FISCAL: DR(A).ESTHER DURAN FISCAL 5 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : TRIA LARA LUISA COROMOTO
SECRETARIA ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
DELITO LESIONES
IMPUTADO (S) VICTOR MANUEL MEDINA ZAMBRANO

En el día de hoy, cuatro (04) de Septiembre de 2004, siendo la 1. p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr.(a).ESTHER DURAN , contra el (los) ciudadano (s): VICTOR MANUEL MEDINA ZAMBRANO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. XIOMARA JIMENEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: VICTOR MANUEL MEDINA ZAMBRANO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: VICTOR MANUEL MEDINA ZAMBRANO venezolano, nacido el día 10-07-66, titular de la cédula de identidad Nro. V- , de 38 años, soltero, de profesión u oficio: Latonero, natural de San Cristóbal, hijo de MARIA C. ZAMBRANO (V) y VICTOR MEDINA (V) domiciliado: El Rodeo frente al club de la PTJ, casa sin número Guatire, expone: “ Yo llegue a la casa y ella también me dio con una hojilla por la barriga, me zumbo unos botellazos, ella estaba bebida comenzó a discutir yo creo que estaba celosa, yo venia del trabajo y estaba un poco tomado. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONSTESTO: ella intento cortarme yo estaba sin camisa, yo antes vivía con ella, pero yo tengo mi esposa con mis hijos”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito se inste al ministerio Público ya que fue herido también, y entonces nos encontraríamos ante unas lesiones recíprocas por ello solicito la libertad Plena”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal . SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° Y 6° del COPP. Debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante el alguacilazgo, los días miércoles, debiendo consignar dos fotos tipo carnet y fotocopias de la Cédula, y la Prohibición de acercarse a la victima. se ordena la práctica de Examen Medico Forense. En este acto la fiscal ordena la práctica de dicho examen Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MARIA ESTHER ROA

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA



LA SECRETARIA


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILL0