REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C000110-04

JUEZ : DRA. MARIA ESTHER ROA S.
FISCAL: DR(A). FISCAL ° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : CEDEÑO EDGAR FELIPE
SECRETARIA ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
DELITO LESIONES
IMPUTADO (S) BENAVIDEZ PEÑA JOSE ANTONIO

En el día de hoy, Cinco (05) de Septiembre de 2004, siendo las 1.50 a.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. (a). ESTHER DURAN, contra el (los) ciudadano (s): BENAVIDES PEÑA JOSE ANTONIO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. XIOMARA JIMNEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: BENAVIDES PEÑA JOSE ANTONIO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el artículo 415 del Código Penal como LESIONES MENOS GRAVES. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, tipificada en el artículo 256 del COPP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Encontrándose presente la victima CEDEÑO EDGAR FELIPE, titular de la C.I. 8.983.820, Expuso:”Ayer a las nueve de la mañana, el señor Cheo vive frente a mi casa y me llamo para ver si yo le había agarrado la segueta , yo fui donde un vecino a buscar mi segueta y el tenia una piedra empuñada y me dio en la cara “ Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: BENAVIDEZ PEÑA JOSE ANTONIO, venezolano, nacido el día 07-05-70, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.486.912, de 34 años, soltero, de profesión u oficio: Herrero, natural de Caracas, hijo de PETRA PEÑA (V) y TOMAS BENAVIDEZ (V) domiciliado: Terrazas del Rodeo, parcela 20, casa A7. Guatire, expone: “Yo le reclame el asunto de la segueta, el la fue a buscar esa no era la mía y el venia a darme y le di con la mano ellos me dieron unos palazos”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito se inste al Ministerio Público se le practique un Examen Medico Forense a mi defendido y la Medida del orinal 6to que no se acerquen,”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: LESIONES MENOS GRAVES, artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COOP. Debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante el alguacilazgo, los días miércoles, consignando fotocopias de la Cédula y fotos tipo carnet, ordinal 6to Prohibición de acercarse a la victima. Se insta a la Fiscal a la practica del Examen medico Forense al imputado. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MARIA ESTHER ROA

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA VICTIMA,

LA DEFENSA

LA SECRETARIA


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO