REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C000111-04

JUEZ : DRA. MARIA ESTHER ROA S.
FISCAL: DR(A). ESTHER DURAN FISCAL 5 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : AZUAJE VILLAMIZAR JOSE MARCIAL
SECRETARIA ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
DELITO
IMPUTADO (S) ALVAREZ GONZALEZ DAMARIS JOSEFINA

En el día de hoy, Cinco (05) de Septiembre de 2004, siendo las 11. a.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. (a). ESTHER DURAN, contra el (los) ciudadano (s): ALVAREZ GONZALEZ DAMARIS JOSEFINA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. XIOMARA JIMENEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: ALVAREZ GONZALEZ DAMARIS JOSEFINA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en los artículos 16, 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra Mujer y la Familia como AMENAZAS, VIOLENCIA FISICIA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, tipificada en el artículo 256 ordinales 8vo y 6to del COPP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Encontrándose presente la víctima AZUAJE VILLAMIZAR JOSE MARCIAL, Titular de la C.I.10.180.594, Expuso: “Me encuentro aquí por la señora que se encuentra aquí me destrozo los parabrisas de mi vehículo, tenemos un caución firmada y no le hace caso y temo por mi vida, quiero firmar un acuerdo.” Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: ALVAREZ GONZALEZ DAMARIS JOSEFINA venezolano, nacido el día 20-02-72, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.481.030, de 32 años, soltero, de profesión u oficio: Comerciante, natural de Caracas, hijo de NANCY GONZALEZ (V) y CESAR ALVAREZ (V) domiciliado: Terrazas del Este, parcela 64H, Edificio 27, apto 2-2 Guarenas, expone: “ Yo le partí los vidrios del autobús, porque yo le fui a reclamar una cosa por celos y el me metió una patada y como no me pude agarrar a golpes con el le lancé una piedra al parabrisas. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTO: Estoy dispuesta a no meterme más con el.”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito de conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia solicito el Acto Conciliatorio”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia . SEGUNDO De conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y por cuanto el ciudadano AZUAJAE VILLAMIZAR JOSE MARCIAL y la ciudadano ALVAREZ GONZALEZ DAMARIS JOSEFINA, llegaron al Acuerdo de no agredirse mutuamente es por lo que se decreta la Libertad plena a la ciudadana DAMARIS JOSEFINA ALVAREZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MARIA ESTHER ROA

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA VICTIMA,

LA DEFENSA

LA SECRETARIA


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO