REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C000113-04

JUEZ : DRA. MARIA ESTHER ROA S.
FISCAL: DR(A). ENRIQUE MARTINEZ GARROTE FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
DELITO POSESEION
IMPUTADO (S) BRIGIDO ANTONIO EDUARDO SILVA

En el día de hoy, Cinco (05) de Septiembre de 2004, siendo la 1. p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. (a). ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, contra el (los) ciudadano (s): BRIGIDO ANTONIO EDUARDO SILVA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. XIOMARA JIMENEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: EDUARDO SILVA BRIGIDO ANTONIO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el artículo 36 de la LOSSEP, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, tipificada en el artículo 256 ordinal 3ero del COPP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: BRIGIDO ANTONIO EDUARDO venezolano, nacido el día 21-05-56, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.090.317, de 48 años, Casado, de profesión u oficio: Contratista, natural de Caracas, hijo de MARGARITA SILVA DE EDUARDO (V) y BRIGIDO ANTONIO EDUARDO PACHECO (F) domiciliado: Final Calle Páez, Residencias la Guarita, Edificio P, 2 piso, apto 2-01, Baruta, expone:“ Lo que dicen los oficiales es mentira , yo estaba dando una ropa a la gente pobre yo no retrocedí, yo tengo como 20 años consumiendo marihuana, me someto a los exámenes ”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito la libertad ya que mi defendido se ha declarado consumidor y esto es una enfermedad , se inste a l fiscal la practica de los exámenes a que se refiere el artículo 114 de la LOSSEP”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: . SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 9° se insta al Fiscal a que se ordene la practica de los exámenes a que se refiere el artículo 114 de la LOSSEP. . Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MARIA ESTHER ROA

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO