REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 10 de Septiembre de 2004
Visto el escrito presentado por el Fiscal Trece del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JORGE ALEXANDER ISTURIZ VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.574. 735 precalificando el hecho en el delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal , toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, de la Región Policial Numero 03 , en fecha 09-09-04, según Acta Policial suscrita por el funcionario AGENTE JIMMY LOPEZ OSORIO.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, la exposición del imputado y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como también existen fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación del ciudadano JORGE ALEXANDER ISTURIZ VALLENILLA en el hecho relatado por el Fiscal. Y toda vez que los motivos que pudieran dar lugar a la restricción de la libertad, pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa, se acuerda la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del ordinales 3° y 6°, por lo que deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo, con sede en este Circuito Judicial, cada Treinta (30) días y la Prohibición de acercarse a las victimas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA al ciudadano ISTURIZ VALLENILLA JORGE ALEXANDER titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.574.735 , la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinales 3º Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo , con sede en este Circuito Judicial , cada Treinta ( 30 ) días y la Prohibición de acercarse a las víctimas.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: 4C-00100 -04
JLGL.JJPC.-
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