REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 11 de Septiembre de 2004
193° Y 145°
En el día de hoy Once (11) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), la titular del ejercicio de la acción Penal Fiscal Octavo Titular del Ministerio Público, doctor ZAIR MUNDARAY, presentó al imputado: SANTANA ROMERO HUGO JOHAN, de nacionalidad venezolana, y portador de la cédula de identidad N° V- 14.969.444, por la precalificación del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo: 408 del Código Penal, y por ende solicitando la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, además de proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo, siendo su defensa técnica el Abogado ANGEL ZAMORA, Defensor Privado, la cual solicitó Reconocimiento en Rueda de Individuo, debido a que estén muchas lagunas en los hechos a que se le imputan a mi defendido; el Tribunal para decidir pasa a valorar los siguientes elementos de convicción:
1. Acta de Denuncia Común de fecha 09 de mayo de 2.004, rendida por el ciudadano MARTINEZ JUAN HERIBERTO, titular de la cedula de identidad N° 03.408.468, quien entre otras cosas expresa lo siguiente: …" Que el día de hoy en horas de la noche fallece mi hijo de nombre MARTINES CARRASQUEL Roger José… los implicados en el hecho son un sujeto que acompañaba al ciudadano Danny Caraballo, ” ….(Folio 05)
2. Trascripción de Novedades de la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dentro de la cual, entre otras cosas expresa lo siguiente: … ” Que en el Hospital Domingo Luciani, del llanito, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino… presentando heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego”… (Folio 08).
3. Acta de entrevista de fecha 11 de Mayo de 2.004, rendida por el ciudadano PEINATE OSSE FELIZ OSWALDO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: … “Con esa, es segunda vez que lo veo, en compañía de Danny, lo único que sé, es que se llama Borin... pero dice la gente que vive por el sector tres de la Urb. Trapichito de Guarenas…” (Folio 12).
4. Acta de entrevista de fecha 11 de Mayo de 2.004, rendida por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, quien entre otras cosas expresó lo siguiente: …” Danny regresa en la moto en compañía de otro sujeto, moreno, flaco, de una estatura de 1.75 mt, de cabello de color negro, con el pelo pincho, como de unos 20 a 22 años de edad, ese tipo que venia como barrillero en la moto que conducía Danny, se bajo de la moto y le efectuó tres disparo a Robert, inmediatamente el tipo se voltio hacia donde estaba Coco, y le efectuó dos disparo, no logrando darle a Coco…”…(Folio reverso 13).
5. Orden de Aprehensión de fecha 23 de Julio de 2.004, ordenada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, contra los ciudadanos SANTANA ROMERO HUGO JOHAN, alias (BORIN) y DANNY JESUS CARABALLO RODRIGUEZ (Folio 02).
6. Reconocimiento en Rueda de Individuo, cumpliendo con lo pautado, en los artículos 230 del texto adjetivo, e identificado por el ciudadano GONZALEZ PACHECO ENRIQUE, en fecha 14 de septiembre 2.004, como el N° 03, en la fila del reconocimiento y como la persona que iba de barrillero en la moto se bajo de la misma y le disparo al occiso al igual que efectuó dos disparo a otras personas”… (folio 48)
Fundados elementos de convicción existen en el Cuerpo vivo del expediente para imputar al ciudadano, en autos los delitos de Homicidio Calificado, en contra del occiso ROBERT JOSE MARTINEZ CARRASCO, y homicidio Intencional simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 408, 407 , 80 y 82 del Código Penal Venezolano, siendo el imputado supuestamente la persona que se bajo de una moto conducida por el ciudadano DANNY JESUS CARABALLO, y efectuó disparo con arma de fuego, causando la muerte de una persona e intentando acabar con la vida de otras más, que acompañaban ,al hoy occiso; evidenciando el Tribunal que todos estos hechos encuadra en los previsto en los ordinales 1,2 y 3 del artículo 250, 2y 3 del artículo 251 y ordinales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de la circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado.
Artículo 252. Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
PRIMERO: Acoge la solicitud fiscal en relación a proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 280 ejusdem y siguientes.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación Solicitada por la representación Fiscal en relación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408, 407, 80 y 82 del Código Penal Venezolano, al ciudadano: SANTANA ROMERO HUGO JOHAN, de nacionalidad venezolana, y portador de la cédula de identidad N° V- 14.869.444.
TERCERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y por ende decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1, 2, 3 , 251 ordinales 2, 3 y 252 ordinales 1 y 2 ejusdem, en contra del imputado SANTANA ROMERO HUGO JOHAN.
CUARTO: Ordena el traslado del imputado a las Instalaciones de la Policía Municipal de Plaza, de manera de poder practicar otras diligencia de interés criminalísticos, dirigida por el Ministerio Público, y una vez presentado el acto conclusivo correspondiente, se ordena su traslado al Internado Judicial Capital del Rodeo II, cumplido dicho acto conclusivo y diligencias pertinentes, quedando a disposición de este Tribunal Cuarto de Control.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° 4C-000109-04
JLG/jlg
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