REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 12 de Septiembre de 2004
193° Y 145°
En el día de hoy Doce (12) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), la titular del ejercicio de la acción Penal Fiscal Octavo Titular del Ministerio Público, doctor Zair Mundaray, presentó al imputado: JEFFERSON VIVAS, de nacionalidad venezolana, y portador de la cédula de identidad N° V- 13.479.577, por la precalificación del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES y LOS SUFRIMIENTOS, OFENSAS AA DIGNIDAD HUMANA, VEJAMENES TORTURAS O ATROPELLOS FISICOS O MORALES COMETIDOS EN PERSONAS DETENIDAS POR PARTE DE SUS GUARDIANES O CARCELEROS, previsto y sancionado en el artículo: 412 Y 182 del Código Penal, y por ende solicitando la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, además de proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo, siendo su defensa técnica el Abogado NORAIDA HERNANDEZ y ADRIANA PIÑERO, Defensor Privado, la cual solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, además del cambio de precalificación del delito; el Tribunal para decidir pasa a valorar los siguientes elementos de convicción:
1- Solicitud de Orden de Aprehensión de fecha 10 de Septiembre de 2.004, por la Fiscal Quinta Dra. Esther Duran, contra el ciudadano Jefferson Vivas. Folio (01 al 08) Trascripción de Novedades de la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dentro de la cual, entre otras cosas expresa lo siguiente: … ” Que en el Hospital Domingo Luciani, del llanito, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino… presentando heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego”… (Folio 08).
2- Denuncia Interpuesta por la Coordinadora de la Defensa Pública del estado Miranda extensión Barlovento, Dra. Yisel Soares, de fecha 07 de Septiembre de 2.004, contra el ciudadano Jefferson Vivas (Folios 09 y 10).
3- Acta de Entrevista de fecha 19 de Agosto de 2.004, rendida ante la Unidad de Defensa Publica por la ciudadana CARMEN HERNANDEZ, la cual se explica por si sola.(folio 11)
4- Denuncia de fecha 30 de Agosto de 2.004, interpuesta por la ciudadana CARMEN HERNANDEZ, ante la unidad de defensa pública y remitida posteriormente a la Fiscalia Quinta del ministerio Público, la cual entre otras cosas expresa lo siguiente: “…Un custodia de nombre Jeffeson Vivas, le dio un golpiza a un interno, que lo hizo sangrar” … (folio 12)
5- Informe del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y suscrito por el Dr. Berroteran, quien entre otras cosas presenta entrevista con el interno Alner José Loaiza Pérez, victima de la presente causa, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… El funcionario de nombre Jefferson Vivan, lo golpeó después del pase de numero, me llamo y me dio los golpes por un dinero que se le debe por un remate de caballos, entonces como estaba tomado me bajo y me golpeó, me lastimo el brazo izquierdo, me golpeó la cabeza el oído me duele y voto sangre “… (folio 14)
6- Oficio N° 255,de fecha 01 de Septiembre de 2.004, suscrito por el Teniente G.N. Reinaldo José Ramos Hurtado, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “… Había un interno golpeado por un vigilante de nombre Jefferson, y que no era la primera vez que sucedía, y no lo había denunciado antes por temor a represarías. …“ (folios 16)
7- Constancia medica expedida por el Dr. Nelson Cruz del Hospital General Guarenas Guatire, y practicada al Interno Alner José Loaiza Pérez, la cual describe entre otras cosas: …” FRA de 1/3 distal de Cubito, Izquierdo”… (Folio 18)
8- Orden de inicio a la investigación por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de fecha 07 de Septiembre de 2.004, y como fundamento por denuncia de la ciudadana Yisel Soares Padrón, coordinadora de la Defensa Pública del Estado Miranda, Extensión Barlovento. (Folio 19)
9- Reconocimiento Medico Forense practicado al ciudadano Alner José Loaiza Pérez, de fecha 31 de Agosto de 2.004, en el cual entre otras lesiones resalta: …” Donde se aprecia fractura completa no desplazada a nivel de cubito de ante brazo Izquierdo; … refiere sangrado por oído izquierdo… hematoma de Diez (10)cm de diámetro a nivel del 1/3 medio de muslo izquierdo”… (Folio 22).
10- Orden de aprehensión de fecha 10 de septiembre de 2.004, emanado del Tribunal Cuarto de Control, en contra del ciudadano JEFFERSON VIVAS, (Folio 23)
Fundados elementos de convicción existen en el Cuerpo vivo del expediente para imputar al ciudadano en autos el delito de LESIONES GRAVES INTENSIONALES, previsto y sancionado en los artículos 417, en concordancia con las circunstancia agravante en el articulo 182, del Código Penal Venezolano, por lo demás tomando en consideración las circunstancia del caso y no como un hecho aislado de lesiones personales, sino que se toma en consideración que el agente activo es el Jefe del Régimen Interno, del Internado Judicial capital Rodeo II, siendo que el agente pasivo, es un recluso y la supuesta causa situaciones personales por la deuda de una apuesta de remate de caballos; siendo que el Tribunal considera que el norte del derecho penal es la Reinsalcion social del sujeto, y ya suficiente castigo se tiene en habitar una cárcel venezolana, donde las condiciones son totalmente contraria a lo plasmado en el articulo 272 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, condiciones estas infrahumanas, y que irrespeta y ofende la dignidad humana. Actitudes y actos de tortura y violencia carcelaria como la que se presenta en la causa, hace realmente de nuestra cárceles Venezolanas Dignas Universidades y Postgrado de degradación humana con llevado a estos sujetos al salir nuevamente en condiciones de libertad o de beneficios a la sociedad, emprender y atacar con violencia a la misma y a su Instituciones, siendo ello lo aprendido durante le lapso que en algunos casos pasa hacer años de aprendizaje de maltrato, crueldad y violencia carcelaria, recordemos que el Estatutum de Roma, es hoy Ley de l Republica y debemos de materializarlo, debemos de educar previamente a los funcionarios de prisiones para que así, podamos educar a los internos y población carcelaria de Venezuela; Muchos vicios se encuentra de raíces en estos centros; y ciertamente poco se hace por acabar con ellos, pero en la presente causa fundados elementos de convicción existe para presumir que el imputado lesiono con amplia ventaja a la hoy victima Alner José Loaiza Pérez, quien es interno del Internado Judicial Rodeo II, y por lo demás quien se encuentra en resguardo y Custodio del Imputado, quien contraria mente se quien lo arremete y lesiona, en cuadrando estos hechos en los supuesto en los ordinales 1,2 y 3 del artículo 250, 2y 3 del artículo 251 y ordinales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de la circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado.
Artículo 252. Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
He de aclarase que los transcrito artículos el Tribunal considero la obstaculización a la investigación (articulo 252 ) como punto resaltante de la medida decretada, visto que, absurdo seria decretar Medida Cautelar Sustitutiva, con llevando a que el imputado retorne a su lugar de trabajo y tome represaría contra la victima ya que volvería estar bajo su cuidado y resguardo; de igual manera deba de aclararse que dicha obstaculización a dicha investigación se materializa hasta el momento en que se ha presentado el acto conclusivo por parte de l Representante Fiscal, entendiéndose que una vez presentado el mismo y desaparecido la presunción y peligro de obstaculización a la investigación el Tribunal podrá asumir y estimar las medida cautelar sustitutiva hoy aquí solicitada por la defensa.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
PRIMERO: Se Acoge la solicitud fiscal en relación a proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 280 ejusdem y siguientes.
SEGUNDO: Se Acoge parcialmente la Precalificación Jurídica dada por la representante de la vindicta pública en cuanto al delito de lesiones graves intencionales, contantedandolo con las circunstancia agravante del articulo 182 del Código Penal Venezolano.
TERCERO: SE da con lugar la solicitud Fiscal en cuanto ha decretar la Privativa Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano JEFFERSON VIVAS, de nacionalidad venezolana, y portador de la cédula de identidad N° V- 13.479.577, por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1,2 y 3 del artículo 250, 2y 3 del artículo 251 y ordinales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en particular este ultimo hasta tanto se presente el acto conclusivo correspondiente por Ministerio Público-
CUARTO: Ordena el traslado del imputado a las Instalaciones de la Dirección Nacional de Investigaciones adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, (D.I.S.I.P), con sede en el Helicoide, Caracas Distrito Capital, vista la condición del imputado de funcionario activo del Ministerio del Interior y Justicia, quedando a disposión del Tribunal Cuarto de Control.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° 4C-000124-04
JLG/jlg
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