REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 15 de Septiembre de 2004
Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra de los imputados CASTILLO ACEVEDO FELIX RAMON, MURO LUIS ALBERTO Y MARACAPUTO MADINA FERNANDO ANTONIO, vista la medida que le fuera acordada en fecha 25-08-04, y la solicitud de la Defensora DRA. EMMA FERNANDEZ este Tribunal de Control observa:
Una vez revisadas las presentes actuaciones, se observa que ha transcurrido un mes desde que se impuso la obligación al imputado de autos de presentar dos fiadores, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que se acuerda Rebajar las 150 Unidades Tributarias impuestas en fecha 25-08-04 y en consecuencia se fijan la Cantidad de 75 Unidades Tributarias en su conjunto. Y ASI SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE en la causa seguida a los ciudadanos CASTILLO ACEVEDO FELIX RAMON, MURO LUIS ALBERTO Y MARACAPUTO MADINA FERNANDO ANTONIO, las 150 Unidades Tributarias impuestas en fecha 25-08-04 y en consecuencia se fijan la Cantidad de 75 Unidades Tributarias en su conjunto. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: 4C 0076/04
JLGL/JJPC.-
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