REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 16 de Septiembre de 2004
193° Y 144°
En el día de hoy Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), la titular del ejercicio de la acción Penal Fiscal Cuarto Titular del Ministerio Público, doctor Enrique Martínez Garrote, presentó al imputado: PIÑANGO RAFAEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, y portador de la cédula de identidad N° V- 5.514.084, por la precalificación del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo: 5 y 6 ordinal 8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y por ende solicitando la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, además de proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo, siendo su defensa técnica la doctora CAROLINA HERNANDEZ, Defensora Pública, la cual solicitó la libertad sin medidas de su representado, además del cambio de precalificación del delito; el Tribunal para decidir pasa a valorar los siguientes elementos de convicción:
1. Acta Policial de fecha Quince (15) de Septiembre del Dos mil Cuatro, suscrita por el funcionario Agente GRAGIRENA LUIS, entre otros, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Región N° 3, quien entre otras cosas expresa lo siguiente: …" avistamos un vehículo, con las características indicada por el Radioperador .. procediendo a la detención del conductor quedando identificado como: Piñango Rafael Antonio ” …(Folio 03)
2. Acta de Entrevista de fecha 15 de Septiembre de 2.004, realizada al ciudadano SARTI NAME IVAN JOSE, Titular de la cedula de identidad N° 11.305.499, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: … ” Uno de mis empleados me dijo que unos de mis camiones se la habían robado en horas de la noche, y que ya había sido recuperado ”… (Folio 05).
3. Acta de Entrevista de fecha 15 de Septiembre de 2.004, realizada al ciudadano LOPEZ ARNALDO ECOLATICO, Titular de la cedula de identidad N° 6.558.737, quien entre otras cosas expresa lo siguiente: “Un carro se puso a mi lado y me dijo que era la PTJ, y me dijeron que me parara y me atravesaron el carro delante del camión, y yo estacione y se bajaron dos de los tipos … y me llevaron secuestrado hasta que llegamos a Retorno que esta en Kempis”… (Folio 6).
4. Acta de Entrevista de fecha 15 de Septiembre de 2.004, realizada al ciudadano RIVERO HERRERA ERNESTO LUIS, Titular de la cedula de identidad N° 9.916.151, el cual entre otras cosas expresó lo siguiente: …” Y de repente en la entrada de Kempis, el camión se orillo, por que un carro lo intercepto… pero me di cuenta que se encontraba dos tipos y uno tenia encayonado a una pistola al chofer del camión… yo seguí de largo para buscar ayuda”…(Folio 07).
5. Declaración rendida en Audiencia Oral por el ciudadano Armando López, quien es victima, señalo al imputado como el sujeto que lo amenazo para robarse el camión y posteriormente lo condujo (folio reverso 14)
Fundados elementos de convicción existen en el Cuerpo vivo del expediente en relación a que el imputado : PIÑANGO RAFAEL ANTONIO, participo en de manera determínate en el robo de vehículo Automotor, como cooperador inmediato conduciendo el mismo mientras que otros sujetos no identificados portando arma de fuego despojaron al conductor del vehículo automotor ya identificado, todo ello según los artículos 5 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, encuadrando estos hechos los previstos ordinales 1,2 y 3 del artículo 250, 2y 3 del artículo 251 y ordinales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de la circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado.
Artículo 252. Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
PRIMERO: Acoge la solicitud fiscal en relación a proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 280 ejusdem y siguientes.
SEGUNDO: Se acoge la parcialmente la precalificación Solicitada por la representación Fiscal en relación del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de cooperador inmediato, de conformidad con los artículos 5 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, al ciudadano: PIÑANGO RAFAEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, y portador de la cédula de identidad N° V- 05.514.084.
TERCERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y por ende decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1, 2, 3 , 251 ordinales 2, 3 y 252 ordinales 1 y 2 ejusdem, en contra del imputado PIÑANGO RAFAEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, y portador de la cédula de identidad N° V- 05.514.084.
CUARTO: Ordena el traslado del imputado al Internado Judicial Capital Rodeo II, quedando a disposición de este Tribunal Cuarto de Control.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° 4C-000127-04
JLG/jlg
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