REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 16 de Septiembre de 2004
193° Y 144°
En el día de hoy Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), la titular del ejercicio de la acción Penal Fiscal Octavo Titular del Ministerio Público, doctor ZAIR MUNDARAY, presentó al imputado: GARCIA JOSE ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, y portador de la cédula de identidad N° V- Indocumentado, por la precalificación del delito de: OCULTACION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, Conforme al artículo 36 de la Ley de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, y por ende solicitando la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, además de proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo, siendo su defensa técnica la doctora CLEOTILDE HERNANDEZ, Defensora Pública, la cual solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, además del cambio de precalificación del delito; el Tribunal para decidir pasa a valorar los siguientes elementos de convicción:
1. Acta Policial de fecha Quince (15) de Septiembre del Dos mil Cuatro, suscrita por el funcionario agente JORGE CIRCOVIC, Placa N° 2597, titular de la cedulad de identidad N° 13.909.744, entre otros, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Región Policial N° 03, quien entre otras cosas expresa lo siguiente: …" Procediendo la revisión de la vivienda, la cual arrojo dicho resultado: … luego en el segundo dormitorio se localizo en la cama tipo individual, un caucho para vehículo en la que se encontraba, una peque bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior cien (100) pequeño envoltorio de papel aluminio, provisto cada uno de una sustancia compacta color marfil, presunta droga denominada crak ” ….(Folio 03 reverso)
2. Acta de Visita Domiciliaria de fecha 15 de Septiembre de 2.004, suscrita por los funcionarios actuantes en la orden de allanamiento, entre ellos el Detective Bastidas electo, placa 0183, el cual se especifica por si sola. (Folio 04 reverso)
3. Acta de entrevista de fecha 15 de Septiembre de 2.004, rendida por el ciudadano SOSA CASTRO HECTOR JOSE, Quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: debajo de una cama en donde estaba un caucho de carro, y uno bolso llenos de ropa, y pegada a la pared, estaba un envoltorio trasparente la cual tenia un poco de peloticas enrollada de papel aluminio, los funcionarios la abrieron y en este había una piedrita de color beige, … resultando ser la cantidad CIEN (100) pequeños envoltorio de papel aluminio”… (folio 05)
4. Declaración de fecha 15 de Septiembre de 2.004, rendida por el ciudadano SANCHEZ TORRES SEGUNDO RAMON, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “… Allí consiguieron una bolsita transparente la cual abrieron y sacaron cien (100)envoltorio de papel aluminio, abrieron uno de estos envoltorio y tenia dentro como una pasta de color marfil, que los funcionarios dijeron que era presunta droga..” (folio 06)
5. Orden de Allanamiento de fecha 14 de Septiembre de 2.004, expedida por el Tribunal Segundo de Control, la cual se explica por si sola.. (folio 24).
Fundados elementos de convicción existen en el Cuerpo vivo del expediente en relación a la incautación de CIEN (100) envoltorio de supuesto Crak entre otros objetos, en la practica de visita domiciliaria, en la vivienda del imputado GARCIA JOSE ALEJANDRO, lo cual evidencia la precalificación invocada por la representación fiscal del delito de Trafico de sustancia Estupefaciente, en la modalidad de Ocultación, siendo ratificado por los testigos presenciales, encuadrándose estos hechos en los previstos ordinales 1,2 y 3 del artículo 250, 2y 3 del artículo 251 y ordinales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de la circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado.
Artículo 252. Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
PRIMERO: Acoge la solicitud fiscal en relación a proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 280 ejusdem y siguientes.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación Solicitada por la representación Fiscal en relación del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 34 de ka Ley de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas al ciudadano: GARCIA JOSE ALEJANDRO, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° Indocumentado
TERCERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y por ende decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1, 2, 3 , 251 ordinales 2, 3 y 252 ordinales 1 y 2 ejusdem, en contra del imputado GARCIA JOSE ALEJANDRO, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° Indocumentado
CUARTO: Ordena el traslado del imputado a Internado Judicial Capital Rodeo II, quedando a disposición de este Tribunal Cuarto de Control.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° 4C-000128-04
JLG/jlg
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