REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 16 de Septiembre de 2004
Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decrete la libertad Sin Restricciones al ciudadano MEISON BRAYAN ORTEGA ARTEAGA, Titular de la C.I. 22.346.066 ,en virtud de no tener delito que imputar, es por lo que este Juzgado Decreta la Libertad del ciudadano MEISON BRAYAN ORTEGA ARTEAGA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA al ciudadano MEISON BRAYAN ORTEGA ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22. 346.066, la libertad Sin Restricciones, en virtud de que la Representación Fiscal, no imputo delito alguno, no encontrándose llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: 4C00129-04
JLGL.JJPC.-
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