REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 27 de Septiembre de 2004
En escrito de fecha 21-08-03, consignado por ante este Juzgado Cuarto de Control, el DR. ZAIR MUNDARAY, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, interpuso acusación en contra del ciudadano WILMER FLORENCIO BLANCO, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
En la audiencia celebrada en esta misma fecha la DRA. XIOMARA JIMENEZ, en su carácter de Defensora del acusado, expresa que en virtud que su patrocinado admitió los hechos y se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, una vez oída la declaración del acusado, quien libre de prisión y apremio expresó que en efecto admitía los hechos que el Fiscal del Ministerio Público le imputaba, estima esta Juez de Control que conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspende el Proceso por el lapso de Un año (01) y conforme a lo establecido en el artículo 44 del actual Código Orgánico Procesal Penal, y deberá someterse a la vigilancia del Delegado de Pruebas que a tal efecto se le señale, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, así como a las siguientes condiciones:
• No poseer armas.
• Residir en Lugar determinado: Calle Principal del Sector Dos Caminos, pasando la cancha Número 28 Municipio Brión Estado Miranda.
• Prohibición de visitar a la ciudadana MONICA MARIA MONTES, a los fines de hacer efectiva la reparación del daño deberá comparecer ante la sede del Tribunal.
• Permanecer en un trabajo estable a los fines de garantizar el pago de la reparación del daño y sus propios medios de subsistencia.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juez Segundo de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) año, al ciudadano WILMER FLORENCIO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.845.708, conforme a lo establecido en los artículos 42 Y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y diarícese la presente decisión y notifíquese al Delegado de Pruebas del Ministerio de Justicia. Se deja constancia que habiendo dictado el pronunciamiento en audiencia, las partes quedan debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
4C17443-03
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