REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL


GUARENAS, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
193 Y 144



JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIARIA LINARES.
SECRETARIA: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA QUINTA: DRA ESTHER DURAN.
DEFENSA PRIVADA: GUILLERMO E. SABINO.
IMPUTADOS: HENRY MONTILLA Y JESUS ORTEGA.

Siendo El día y hora fijados por este Tribunal, para que se lleve a cabo la Audiencia entre las Partes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes, y se da inicio al acto. La Juez le cede la Palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. ESTHER DURAN quien Expone: “ Fijada como ha sido por este Tribunal la presente Audiencia a los fines de que este Representación Fiscal emita el Acto Conclusivo a que hubiere lugar en virtud de haber transcurrido más seis meses de la Individualización del imputado, esta Representación Fiscal muy respetuosamente solicita al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal la Prórroga de Sesenta (60) días para la presentación de la acusación o solicitar el Sobreseimiento en la presente causa. Es todo. Acto seguido le es cedida la palabra al Defensor, DR. GUILLERMO E. SABINO en representación de los ciudadanos HENRY MONTILLA Y JESUS ORTGEA quien expone:” En la presente causa en contra de mis defendidos se inicio en fecha 23 de Febrero de 2004, fecha en la que se produjo la individualización de los imputados. Desde entonces han transcurrido siete meses y cuatro días y mis patrocinados siguen sometidos a un proceso Penal y sometido a medidas restrictivas de Libertad sin que el Ministerio Público haya presentado acto Conclusivo alguno. Así tenemos que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el deber que tiene el Ministerio Público, de concluir la investigación con prontitud. Por su parte el artículo 1 de la Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Proceso debe llevarse a cabo sin dilaciones indebidas por todo ello la defensa solicita respetuosamente que se le fije un lapso de treinta días al Ministerio Público, para que culmine la investigación y presente el correspondiente acto Conclusivo toda vez que considera que ha pasado tiempo más que suficiente para que la referida investigación haya culminado, por otra parte de conformidad con el artículo 264 del mencionado texto adjetivo Penal, solicito el examen y revisión de la Medida Cautelar a la que están sometidos mis defendidos y en su lugar sean impuestos de la caución juratoria a que se contrae el artículo 259 ejusdem, en virtud que el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, establecen la Afirmación de Libertad como Principio rector del Proceso Penal así como el 243 del C.O.P.P., establece el Estado de Libertad como una garantía Procesal para el imputado por último, solicito respetuosamente que el tribunal se sirva recabar las actas procesales que se encuentran en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que la defensa pueda tener copia de las referidas actas Procesales, todo ello en obsequio al derecho a la defensa y sobre la base de lo previsto en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional el cual establece el derecho que tiene toda persona a contar con el tiempo y los medios adecuados para ejercer la defensa toda vez que la defensa considera que la sede del Ministerio Público donde reposan las actas no es el sitio idóneo para poder preparar la defensa de los imputados . Es todo. Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Hace los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda con lugar la Prórroga solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pero por el lapso de 30 días , a los fines de que emita el Acto Conclusivo a que hubiere lugar, y en caso de que no se presente el acto Conclusivo en el lapso fijado se Decretara el Archivo de las Actuaciones todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del mencionado artículo. ASI SE DECLARA : SEGUNDO : Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Revisión de la medida, en consecuencia se Suspende el Régimen de Presentaciones al cual se encuentran sometidos los ciudadanos HENRY MONTILLA Y JESUS ORTEGA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECELARA. TERCERO: Se insta a la Fiscal a que consigne ante este despacho en un plazo no mayor de cinco días las actuaciones a los fines de proveer la solicitud de copias de las Actuaciones solicitadas por la defensa. ASI SE DECLARA. ES TODO TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES


LA DEFENSA,





LOS IMPUTADOS,



LA FISCAL,


LA SECRETARIA,


4C-20530-04.-