REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSION BARLOVENTO
GUARENAS, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
193° Y 144°
Visto y revisado como ha sido el escrito de solicitud de Revisión de la Medida presentado, por el Defensor Privado DR. MIGUEL EDUARDO ALICASTRO en representación de los imputados MARTINEZ RODOLFO Y GARCIA AVILA HAIRON en la cual expone:” Solicita Examen y Revisión de la Medida Privativa de Libertad acordada en fecha 18-07-04.”
Así mismo solicita la Defensa que se le otorgue a su imputado una…” Honorable juez ruego de usted que al momento de decidir la presente solicitud de EXAMEN Y REVISON DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA. Las Medidas Cautelares que se decreten deben ser proporcionales y necesarias para garantizar las resultas del Proceso y las exigencias de la justicia, pudiendo en consecuencia, obtener la satisfacción de los fines que persigue el Estado con medidas menos gravosa…”
Este Tribunal observa que luego de Revisadas como han sido las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que en fecha 18-07-04, al mencionado ciudadano se le Decreto MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia que el delito por el cual acuso la Representación Fiscal es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del artículo 6 ordinales 1°,3°,5° y 8° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y considerando que es uno de los Delitos considerados Graves y que pudieran acarrear una pena de Gran magnitud de Ocho (08) a Dieciséis (16) Años de Presidio, así mismo el examen que este juzgador hace del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
ARTICULO 264.” El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente , en todo caso el juez podrá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosas. La Negativa del Tribunal de Revocar o Sustituir la Medida no tendrá Apelación.”
Considera este Juzgador que la regla de “REBUS SIC STANTIBUS”, se mantiene firme y las condiciones que dieron lugar al decreto de fecha … No han variado en cuanto a la Medida impuesta up supra mencionada, por tal razonamiento este Tribunal forzosamente DECLARA SIN LUGAR la Medida solicitada por la Defensa, por tanto se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta, en fecha 18-07-04 . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto recontrol del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por el Defensor Privado DR. MIGUEL EDUARDO ALICASTRO, actuando en este acto en su carácter de defensor de los imputados MARTINEZ RODOLFO Y GARCIA AVILA HAIRON, por considerar que las condiciones que dieron origen al decreto de la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva se mantienen firmes. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACT-4C.22426-04
JLGL.JJPC
|