REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO
Guarenas; 28 de septiembre de 2004
Vista la solicitud realizada en la presente causa por la Dra. NORAH CAROLINA HERNANDEZ, Defensora Pública Penal N° 15, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del ciudadano GONZALEZ SALDIVIA ERMISON, mediante la cual solicita a este Tribunal extender el régimen de presentaciones por intervalos de tiempos más prolongado a favor de su defendido, por interferir las presentaciones cada quince (15) días con su horario de trabajo.
Este Tribunal para emitir pronunciamiento observa;
El ciudadano GONZALEZ SALDIVIA ERMISON, fue presentado por ante el Tribunal Primero en función de Control, en fecha 09 de julio del año 2003, y le fue dictada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en la misma fecha por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 07 de agosto del año 2003, fue recibido Escrito de Acusación en su contra y se fijó la Audiencia Preliminar para el día 02-09-2003.
En fecha 09 de septiembre del año 2003, se celebró La Audiencia Preliminar en la presente causa y se Admitió la acusación por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, se Decretaron Medidas Cautelares a favor del acusado de las contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 8.
En fecha 16 de septiembre del año 2003 se Acordó la Libertad del Acusado y la presente causa fue recibida en éste Tribunal Primero en función de Control en fecha 06 de octubre del año 2003 y hasta la presente fecha no se ha realizado el Acto de Juicio Oral en la presente causa.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el examen y revisión de las Medidas Cautelares, cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. De la copia anexa a la solicitud efectuada por la ciudadana Defensora, se evidencia que el acusado ha cumplido con el régimen de presentación que le fuera impuesto, igualmente de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el acusado ha comparecido a los actos procesales que se le han fijado.
En consecuencia teniendo por finalidad las medidas cautelares impuestas al acusado, garantizar la finalidad del proceso, como lo es el acto del juicio oral, habiendo cumplido el acusado con las obligaciones que le fueron impuestas. Este Tribunal ACUERDA concederle la extensión de sus presentaciones, las cuales deberán efectuarse CADA TREINTA (30) DIAS, igualmente el Acusado deberá comparecer a los actos Procesales fijados en la presente causa.
En virtud de las razones que anteceden este Tribunal Primero en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión barlovento, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano GONZALEZ SALDIVIA EMIRSON, CADA TREINTA (30) DIAS, por aplicación del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente el Acusado deberá cumplir con los actos procesales fijados en la causa seguida en su contra. Notifíquese, Líbrese Boleta de Citación y Presentación, Regístrese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. 1M503-03