REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE JUICIO


Guarenas, 28 de septiembre de 2004
194° y 144°

Vista la solicitud que cursa a la presente causa, signada con el N° 1M553/04, suscrita por los ciudadanos ARTEAGA CLEMENTE ANDY JAVIER Y RUIZ JHONATHAN debidamente asistidos por la DRA. LAURA DELASCIO, Defensora Pública Penal N° 14 de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicitan la constitución del Tribunal Unipersonal en la causa seguida a sus Defendidos ARTEAGA CLEMENTE ANDY JAVIER Y RUIZ JHONATHAN, a quienes se le sigue proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de; ROBO AGRAVADO, delito este previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y quienes se encuentran privados de su libertad

Este Tribunal para decidir observa de la revisión realizada a la presente causa, se observa que la misma inició en fecha 04 de marzo del año 2004 por ante el Tribunal Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 08 de julio del año 2004, fue admitida en éste Tribunal Primero en función de Juicio y en fecha habiéndose diferido la Constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer de la presente causa en DOS (02) oportunidades, con motivo de la no comparecencia de Los Escabinos y la Víctima.


En sentencia de fecha 22 de diciembre del 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, decidió:
“Luego a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26, y 49.3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga…
Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación a los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”


De conformidad al contenido de la sentencia antes referida y la interpretación que la misma hace de la norma legal referida a la constitución del Tribunal Mixto y el derecho que tiene el acusado, transcurrida dos (02) convocatorias a Los Escabinos y no haber comparecido estos de solicitar que se constituya en forma Unipersonal el Tribunal que lo ha de juzgar, constituyendo las dilaciones que surgen en un proceso una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, considera éste Tribunal Unipersonal que la solicitud hecha por los ciudadanos ARTEAGA CLEMENTE ANDY JAVIER Y RUIZ JHONATHAN, debidamente asistidos por su Defensora, se encuentra ajustada a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al contenido de la sentencia antes citada, la cual es de carácter vinculante, en Consecuencia lo procedente en derecho es ACORDAR que la presente causa seguida a los acusados ARTEAGA CLEMENTE ANDY JAVIER Y RUIZ JHONATHAN, sea decidida por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, Y ASI SE DECLARA. Notifíquese, regístrese, publíquese, corríjase la numeración de la presente causa, fíjese fecha para la realización del juicio oral.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN 1U553-04