REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO

Guarenas, 29 de septiembre de 2004
194° y 144°


Por cuanto de la revisión de la presente causa, signada con el número 1M546/04, seguida al ciudadano LEONARDO JOSE QUESADA, a quien se le sigue proceso por ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de las noticias obtenidas del Hospital General Guatire Guarenas, se desprende que el acusado aún permanecía hospitalizado hasta el día 27/09/04, vista la audiencia realizada en fecha 16 de septiembre del año 2004, en la cual el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, manifestó que se solicitara la practica de Informe Médico Forense y en caso de ser practicado y se determinará el estado de salud del acusado, no se opondría al otorgamiento de Medidas Cautelares, especialmente de la contenida en el artículo 256 numeral 1°

En fecha 16 de septiembre del 2004, se ACORDO la practica del Informe Médico Forense, el cual aún no ha sido consignado, atendiendo la gravedad de las lesiones sufridas por el acusado, este Tribunal hace el pronunciamiento legal en los siguientes términos.

La presente causa inició en fecha 29 de diciembre del año 2001, y en la misma fecha le fue dictada Medida Privativa de Libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Tribunal Tercero en función de Control, de éste Circuito Judicial Penal y sede.

En fecha 23 de marzo del año 2004, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa y la ciudadana Juez Tercero en función de Control, ACORDO ADMITIR PARCIALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica La Acusación presentada por el Ministerio Público, y admitió esta por la comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, delito éste que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En virtud de tener el acusado más de Dos (02) años privado de libertad, sin haberse efectuado el juicio oral en su causa. Considera éste Tribunal Primero en función de Juicio, que es procedente y ajustado a derecho, celebrada la audiencia prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGAR al acusado de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el examen y revisión de las medidas de privación de libertad, en atención a lo previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de libertad, y como medida excepcional la privación o restricción de la libertad, en concordancia con el artículo 243 ejusdem, que establece el estado de libertad y artículo 256 ibidem, que establece la imposición de medidas cautelares menos gravosas para el imputado cuando estas pueden satisfacer los resultados del proceso, considera este Tribunal Primero en función de Juicio, que lo procedente en aras de una sana, recta y justa administración de justicia es OTORGAR al acusado LEONARDO JOSE QUESADA QUINTANA, Medidas Cautelares Sustitutiva, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1, Detención Domiciliaria, bajo la vigilancia de La Región Policial N° 4, de La Policía del Estado Miranda, 2, deberá someterse al cuidado de su progenitora la ciudadana NELLY QUINTANA y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA otorgar al acusado LEONARDO JOSE QUESADA QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad Número 14.876.657, las Medidas Cautelares Sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinales 1, 2 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del acusado dirigida al Internado Judicial Rodeo II, líbrese Boleta de Citación al acusado, quien deberá comparecer el día 28 de septiembre del presente año a las 10:00 a.m., a los fines de ser impuesto de las condiciones a cumplir. Notifíquese a las partes Diarícese, Regístrese
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN

ACT. 1M546-04