REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 01 de Septiembre de 2004

194° y 145°


Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M329-02 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 31-01-2002 contentivo de las actuaciones que se le sigue a los ciudadanos: SANZ BURGUILLOS VICTOR ARQUIMEDES, CARDOZO ELIAS RAFAEL, MARTINEZ JOSÉ GREGORIO y GONZALEZ ISRAEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.909.219, V-15.457.561, y V-6.673.929 y V-15.457.527, respectivamente, en calidad de acusados como consta en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados 460 Y 375 del Código Penal, observa:


• En fecha 19-03-2002, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, dado que no comparecieron el Defensor Privado, la víctima y los acusados.
• En fecha 18-04-2002, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 6° del Ministerio Público, los acusados, los escabinos y la víctima.
• En fecha 16-05-2002, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron algunos acusados y los escabinos
• En fecha 18-06-2002, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron algunos acusados.
• En fecha 18-07-2002, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron los escabinos y uno de los Defensores Privados.
• En fecha 29-08-2002, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron uno de los Defensores Privados y los escabinos.
• En fecha 07-10-2002, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 6° del Ministerio Público, uno de los Defensores Privados y los escabinos.
• En fecha 05-12-2002, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 6° del Ministerio Público, uno de los Defensores Privados y los escabinos.
• En fecha 13-03-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 6° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 05-05-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 6° del Ministerio Público, los Defensores Privados y los escabinos.
• En fecha 11-06-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron los escabinos y la victima.
• En fecha 14-07-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron los acusados y la víctima.
• En fecha 04-09-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 21-10-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no compareció el Fiscal 6° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 11-11-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 6° del Ministerio Público, algunos acusados y los escabinos.
• En fecha 12-01-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 6° del Ministerio Público, algunos acusados y los escabinos.
• En fecha 18-02-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 6° del Ministerio Público, los Defensores Públicos, algunos acusados y los escabinos
• En fecha 12-04-2004, se dictó auto visto que el día 07-04-2004, fue Miércoles Santo y para dicha fecha se encontraba fijado el acto de Depuración de Escabinos y por cuanto en dicha fecha no se laboró; es por lo que fue diferido el referido acto, para el día 07-06-2004.
• En fecha 08-06-2004, se dictó auto visto que el día 07-06-2004, no hubo despacho por cuanto el Juez se encontraba quebrantado de salud y para dicha fecha se encontraba fijado el acto de Depuración de Escabinos, es por lo que se acordó diferir el mismo para el día 19-07-2004.
• En fecha 17-07-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 6° del Ministerio Público, los acusados y los escabinos.
• En fecha 01-09-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron los Defensores Públicos y algunos acusados.


De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Quince (15) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Once (11) oportunidades; los acusados en Once (11) oportunidades; el Defensores Privados en Nueve (09) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 18-10-2004.


Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, al Primer (01) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ


Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL



LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS.