REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 01 de Septiembre de 2004

194° y 145°


Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M524-04 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 26-01-2004 contentivo de las actuaciones que se le sigue a los ciudadanos: MARQUEZ PEREZ MARIO DAVID y NAVAS ALICIA JACINTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.955.397 y V-16.819.017, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa:

• En fecha 09-01-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, el Defensor Privado y el acusado.
• En fecha 06-02-2003, se dictó auto acordando la fijación de un Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 26-02-2003, de conformidad con lo pautado en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 26-02-2003, se dictó auto siendo la oportunidad fijada para que se llevará a cabo el Acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos y por cuanto se encontraba dañado el sistema computarizado en el cual se realizan dichos actos; es por lo que fue diferido el referido acto para el día 17-03-2003.
• En fecha 17-03-2003, se llevó a cabo el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos. Así mismo se fijó el acto de Depuración de Escabinos, para el día 09-04-2003.
• En fecha 09-04-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 21-05-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 07-07-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no compareció la Fiscal 5° del Ministerio Público.
• En fecha 18-08-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no compareció la Fiscal 5° del Ministerio Público.
• En fecha 30-09-2003, se dictó auto visto que el día 29-09-2003, el Tribunal se encontraba en inventario y para dicha fecha se encontraba fijado el acto de Depuración de Escabinos, es por lo que se acordó diferir dicho acto para el día 17-11-2003
• Al folio N° (77) de la presente causa cursa inserta Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. Eliade Margarita Isturiz, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa por considerar encontrarse incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 26-01-2004, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Segundo de Juicio acordó recibir y darle entrada a la presente causa emanada del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial. Así mismo fijó el acto de Depuración de Escabinos, para el día 03-03-2004.
• En fecha 03-03-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, el Defensor Privado y los escabinos.
• En fecha 12-04-2004, se dictó auto visto que el día 07-04-2004 fue Miércoles Santo y no se laboró, encontrándose fijado para dicha fecha el acto de Depuración de Escabinos, es por lo cual se acordó diferir el mencionado acto para el día 07-06-2004.
• En fecha 08-06-2004, se dictó auto visto que el día 07-06-2004, no hubo despacho por cuanto el Juez se encontraba quebrantado de salud, es por lo que se acordó diferir el acto de Depuración de Escabinos que se encontraba fijado para dicha fecha, quedando pautada para el día 19-07-2004.
• En fecha 19-07-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, el Defensor Privado y los escabinos.
• En fecha 01-09-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, el Defensor Privado el acusado y los escabinos.


De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Ocho (08) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Tres (03) oportunidades; el acusado en Tres (03) oportunidades; la Defensa en Una (01) oportunidad. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 25-10-2004.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, al Primer (01) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ


Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL



LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS.