REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 10 de Septiembre de 2004
194° y 145°
Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M462-03 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 26-06-2003 contentivo de las actuaciones que se le sigue a los ciudadanos: JEAN CARLOS MAGALLANES, PAIVA EGLIS MAYELI y JIMENEZ JUAN CARLOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.395.369 y V-17.730.873, e Indocumentado, respectivamente, en calidad de acusados como consta en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa:
• En fecha 11-09-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, dado que no comparecieron los Defensores Privados, los escabinos y el acusado.
• En fecha 08-12-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 04-02-2002, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 22-03-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 22-04-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no compareció el Fiscal 8° del Ministerio Público, los escabinos y los acusados.
• En fecha 03-06-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la acusada y los escabinos.
• En fecha 14-07-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, la acusada y los escabinos.
• En fecha 11-08-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, uno de los Defensores Privados y la acusada.
De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Siete (07) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Seis (06) oportunidades; los acusados en Ocho (08) oportunidades; los Defensores en Cinco (05) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 04-10-2004.
Se deja constancia que las notificaciones libradas en fecha 11-08-2004, las cuales rielan a los folios (03 al 08) de la tercera pieza de la presente causa, se dejan sin efecto.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Diez (10) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS.
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