REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 13 de Septiembre de 2004
194° y 145°
Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M525-04 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 02-02-2004 contentivo de las actuaciones que se le siguen a los ciudadanos: BECERRA RODRIGUEZ ELIAS, MEDINA ORDOÑEZ WILMER ALBERTO, QUINTANA PEREZ RICHARD FRANCISCO, FERRER VICTOR SEGUNDO, VELAZCO RUIZ HENYER ALEXANDER, MARTINEZ MARTINEZ LUIS ANTONIO, MAESTRE VENERI GILBERTO RAFAEL, BARRIOS CHEREMA ALEXANDER JOSÉ y OCHOA FRANCISCO JAVIER, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.482.145, V-12.471.954, V-12.385.091, V-8.501.602, V-15.096.861 V-13.158.352, V-5.224.837, V-11.682.793 y V-5.608.837, respectivamente, en calidad de acusados como consta en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, se observa:
• En fecha 02-02-2004, se dictó auto acordando recibir y darle entrada a la causa seguida a los ciudadanos BECERRA RODRIGUEZ ELIAS, MEDINA ORDOÑEZ WILMER ALBERTO, QUINTANA PEREZ RICHARD FRANCISCO, FERRER VICTOR SEGUNDO, VELAZCO RUIZ HENYER ALEXANDER, MARTINEZ MARTINEZ LUIS ANTONIO, MAESTRE VENERI GILBERTO RAFAEL, BARRIOS CHEREMA ALEXANDER JOSÉ y OCHOA FRANCISCO JAVIER, emanada del Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. Así mismo se fijó el acto de Sorteo de Escabinos, para el día 16-02-2004.
• En fecha 16-02-2004, se llevó a cabo el acto de Sorteo de Escabinos. Así mismo se fijó el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 16-03-2004.
• En fecha 16-03-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 01-04-2004, dado que no comparecieron la Fiscal 21 del Ministerio Público a nivel nacional, algunos Defensores Privados y algunos acusados.
• En fecha 01-04-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 13-05-2004, dado que no comparecieron la Fiscal 21 del Ministerio Público a nivel nacional, algunos Defensores Privados y algunos acusados.
• En fecha 13-05-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 17-06-2004, dado que no comparecieron la Fiscal 21 del Ministerio Público a nivel nacional, algunos Defensores Privados y algunos acusados.
• En fecha 17-06-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 28-07-2004, dado que no comparecieron la Fiscal 21 del Ministerio Público a nivel nacional, algunos Defensores Privados y algunos acusados, la víctima y los escabinos.
• En fecha 28-07-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 13-09-2004, dado que no comparecieron la Fiscal 21 del Ministerio Público a nivel nacional, algunos Defensores Privados y algunos acusados, y los escabinos.
• En fecha 13-09-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 28-10-2004, dado que no comparecieron la Fiscal 21 del Ministerio Público a nivel nacional, algunos Defensores Privados y algunos acusados, y los escabinos.
De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Tres (03) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Seis (06) oportunidades; los acusados en Seis (06) oportunidades; los Defensores en Seis (06) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 28-10-2004
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Trece (13) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS
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