REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 02 de Septiembre de 2004
194° y 145°
Siendo fecha, Diecinueve de Agosto del dos mil cuatro, estando fijada la celebración del juicio oral y publico en la causa N° 2U527-04 seguida a los ciudadanos ARNALDO ANTONIO PEÑA, venezolano, natural de Caucagua, nacido el 10-07-79, de 22 años de edad, titular de cedula de identidad N° V- 16.057.659, hijo de Juana Rivas y de Antonio Peña, residenciado en la calle Real de Pantoja, casa numero 36, Caucagua Estado Miranda; JOSE ANTONIO RIVAS, venezolano, natural de Caucagua, nacido 08-11-62, de 37 años de edad, titular de cedula de identidad N° V- 8.678.978, de profesión electricista, hijo de Juan Rivas y Nicomedes García, de la misma residenciada del anterior; NICOMEDES GARCIA, venezolana, natural de Caucagua, nacida 10-04-29, de 73 años de edad, titular de cedula de identidad N° V- 2.336.207, de profesión del hogar, de la misma residenciada del anterior; IDALMIS AYARI RIVAS NAVAS, venezolana, natural de Caucagua, nacida 22-11-77, de 24 años de edad, titular de cedula de identidad N° V- 14.451.010, de profesión del hogar, hija de Jesús Navas e Isabel Rivas, de la misma residenciada del anterior; MARGARET DEL VALLE RIVAS, venezolana, natural de Caucagua, nacida 09-08-82, de 20 años de edad, titular de cedula de identidad N° V- 16.056.433, de profesión del hogar, hija de Héctor Rivas y Candida Hernández, de la misma residenciada del anterior quienes fueron aprendidos y presentados al Tribunal Primero de Control por el fiscal 8vo del Ministerio Publico, se decreto privación judicial preventiva de libertad, ordenando remitir las actuaciones a un tribunal de juicio, corresponde al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas a cargo del Dr. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL, conocer la causa y como secretaria de la sala la abogada Ynes Corina Vargas, quien verifico la presencia de las partes y constato que se encuentran en Representación del Estado Venezolano la Fiscal 8vo del Ministerio Público Abogado Alexander Chivico, los acusados ARNALDO ANTONIO PEÑA, JOSE ANTONIO RIVAS, NICOMEDES GARCIA, IDALMIS AYARI RIVAS NAVAS y MARGARET DEL VALLE RIVAS, asistidos por su Defensor el Abogado Angel Zamora. Seguidamente el Juez previa verificación de las partes, toma la palabra de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y declaró abierto el debate, advirtiendo al acusado y al público presente sobre la importancia y significado del acto. Se le informo a los acusados la razón y motivo de la presente audiencia, se le advirtió sobre el precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia sin consentimiento de su voluntad; asimismo de los derechos y garantías contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, además es esta la oportunidad para que el fiscal del Ministerio Publico presente la respectiva acusación, de conformidad con el articulo 344 Ejusdem, en ese orden de ideas se le dio la palabra al fiscal, quien se identifico plenamente y procedió a exponer:
I
ACUSACIÓN FISCAL
A los ciudadanos ARNALDO ANTONIO PEÑA, JOSE ANTONIO RIVAS, NICOMEDES GARCIA, IDALMIS AYARI RIVAS NAVAS y MARGARET DEL VALLE RIVAS, se les imputa que guardaban en la vivienda donde habitaban, ubicada en el sector Pantoja, Caucagua, Calle Principal, vivienda de construcción rústica (Bahareque), de color azul con rodapié de color marrón, N° 36, techo de zinc con anexos en la parte posterior, al frente de la casa N° 65 de color blanco, diagonal a la bodega Petra, al lado de una casa de color verde, (3) tres armas de fuego tipo ESCOPETAS, una de ellas solicitada según expediente N° F-900201 de fecha 06 de junio de 2002, por la Seccional Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, por el delito de Hurto, una (1) PISTOLA calibre 7,65 con su cargador contentivo de siete cartuchos perteneciente a las Fuerzas Armadas de Venezuela, una pequeña cantidad de restos y semillas vegetales que resultó ser (02) gramos con ciento veinte (120) miligramos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) según el resultado de la experticia botánica correspondiente, un (1) chaleco antibalas de color azul, un bolso de material sintético de color negro con un emblema metálico que dice AIREXPRESS, contentivo en su interior de ocho panelas forradas con cinta adhesiva y material sintético de color blanco que resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) según se evidencia del Resultado de la Experticia planteado, todo lo cual fue localizado en el interior de la referida vivienda, en el transcurso de una visita domiciliaria efectuada por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de la Policía del Estado Miranda, Región N° 3, debidamente autorizada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, signada con el N° 1C2686-02, de fecha 07 de Febrero de 2002, y debidamente suscrita por el Juez DR. FRANCISCO RUIZ MAJANO.
Constituyen fundamento de la presente acusación, los actos de investigación efectuados por la Policía del Estado Miranda bajo estricta dirección del Ministerio Público, que arrojaron como resultado el testimonio de los funcionarios sub inspector HERMES MARQUEZ, detectives ELECTO BASTIDAS y JHON LANCHERO, los agentes MATTEY OSCAR, JOSÉ ANTONIO ABREU, FELIX DIAZ y JOSÉ ANDRADE, quienes ingresaron al interior de la vivienda descrita en compañía de testigos, notificaron a los presentes de la revisión que se efectuaría, solicitaron a éstos el nombramiento de una persona de confianza que presenciara el acto, y en el transcurso de la revisión lograron localizar la sustancia estupefaciente y las armas de fuego anteriormente mencionadas; el testimonio de los ciudadanos TEODULO JAVIER DUARTE HERNÁNDEZ y JULIO CESAR CANICHE, quienes fueron testigos presénciales de la revisión efectuada en la vivienda, y en consecuencia pudieron ver al ingresar en ésta que tenía retenido al ciudadano PEÑA RIVAS ARNALDO, quien intentaba huir portando un arma de fuego tipo pistola; el testimonio del ciudadano RIVAS GARCIA HECTOR PILAR, quien fue el testigo designado por los habitantes de la vivienda para presenciar la revisión de la misma, y pudo observar la totalidad de lo incautado en el interior; el testimonio del funcionario ANTONIO ARNALDO, quien intentaba huir por la parte trasera de la casa, y pudo observar cuando éste al verse acorralado lanzó un arma de fuego tipo pistola hacia un lado, la cual fue incautada y se observó que tenía un escudo y una inscripción de las Fuerzas Armadas de Venezuela; el testimonio de los expertos YENNY JIMENEZ y ATILIA GRATEROL, adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la experticia botánica a la sustancia incautada, y SESENTA Y DOS (762) GRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) y DOS (2) GRAMOS CON CIENTO VEINTE MILIGRAMOS (120), DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA); el testimonio de los expertos LIZZETTA K. MARIN y FREDDY BRICEÑO, quienes efectuaron la experticia de reconocimiento técnico y restauración de caracteres borrados en metal de Un arma de fuego tipo ESCOPETA, calibre 12, Marca MAVERICK, modelo 88, serial MV16211H, un arma de fuego tipo ESCOPETA, calibre 12, marca REMINGTON, modelo POLICE MÁGNUM, un arma de fuego tipo PISTOLA, marca FN, calibre 7,65 mm, con la inscripción FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA y EL ESCUDO NACIONAL, serial N° 00062, el cual fue obtenido mediante el método de restauración de caracteres borrados en metal.
Los ilícitos penales que se derivan de esta investigación penal, deben ser la comisión de los delitos de a OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, conforme a lo dispuesto en el artículo 278 del Código Penal, pues se determinó la acción desplegada por los habitantes de la vivienda tendiente a esconder en su interior las armas descritas; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELIOS, conforme al artículo 472 del Código Penal, ello en virtud de que una de las armas incautadas específicamente la ESCOPETA, marca MOSSEBERG, se encuentra solicitada por el delito de HURTO GÉNERICO COMÚN, de fecha 06 de junio del 2001, por la Seccional Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, solo para el imputado PEÑA RIVAS ARNALDO ANTONIO, quien la portaba al momento en que trataba de evadir la acción policial y fuera detenido.
A los efectos del juicio oral en su oportunidad se celebre, por ser todas útiles, lícitas y pertinentes para la obtención de la verdad en la presente causa, proponemos las siguientes pruebas:
TESTIMONIALES:
1- OSCAR MATTEY, titular de la Cédula de Identidad N° 5.229.147, BASTIDAS ELECTO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.166.394, ANTONIO ABREU, titular de la Cédula de Identidad 13.970.467, LANCHEROS JHON, titular de la Cédula de Identidad N° 14.995.869, AILAN SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.937.969, MARTÍN CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 8/.763.712, GABRIEL BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.380.002, FELIX DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.672.155, todos funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Región Policial N° 3 de la Policía del Estado Miranda, quienes fueron autorizados para la revisión de la vivienda objeto del presente proceso por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción, y efectuaron el cuidadoso registro de la misma, logrando incautar las porciones de droga descritas en el presente escrito, así como las armas de fuego ya mencionadas.
2- DUARTE HERNÁNDEZ TEODULO JAVIER, venezolano, de 33 años, nacido el 29 de febrero de 1968, titular de la Cédula de Identidad N° 10.517.717, residenciado en la Calle Cumbito, N° 5, al lado de la venta de chucherías, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, quien presenció la totalidad del procedimiento que culminó con la incautación de las cantidades de droga ya mencionadas y de las armas de fuego descritas
3- JULIO CESAR CANACHE, venezolano, de 36 años, nacido el 05 de julio de 1964, titular de la Cédula de Identidad N° 10.784.902, residenciado en la Calle Las Brisas, casa sin número, después de la panadería cerca de la funeraria Imperial, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, quien presenció la totalidad del procedimiento que culminó con la incautación de las cantidades de droga ya mencionadas y de las armas de fuego descritas.
4- RIVAS GARCIA HECTOR PILAR, venezolano, de 49 años, nacido el 12 de octubre de 1952, titular de la Cédula de Identidad N° 5.226.686, residenciado en Pantoja, Calle Real, casa N° 38, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, quien fue la persona designada por los habitantes de la vivienda para presenciar la visita domiciliaria, y presenció la totalidad del procedimiento que culminó con la incautación de las cantidades de droga ya mencionadas y de las armas de fuego descritas.
EXPERTOS:
1- YENNY JIMENEZ y ATILIA GRATEROL, expertos farmacéuticos adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la experticia botánica a la sustancia incautada en el interior de la vivienda allanada, y determinaron que se trataba de SIETE (7) KILOGRAMOS CON SETECIENTOS SESENTA Y DOS (762) GRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) Y DOS (2) GRAMOS CON CIENTO VEINTE MILIGRAMOS (120), DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA).
2- LIZZETA MARIN y FREDDY BRICEÑO. Expertos en balísticas adscritos al Departamento de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron experticia de reconocimiento técnico y restauración de caracteres borrados en metal de Un arma de fuego tipo ESCOPETA, calibre 12 Marca MAVERICK, modelo 88, serial MV16211H, un arma de fuego tipo ESCOPETA, calibre 12, marca MOSSBERG, modelo 500, serial n° L096447, un arma de fuego tipo ESCOPETA, calibre 12, marca REMINGTON, modelo POLICE MAGNUM, un arma de fuego tipo PISTOLA marca FN, calibre 7,65 mm, con la inscripción FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA y EL ESCUDO NACIONAL, SERIAL n° 00062, las cuales fueron localizadas ocultas en el interior de la vivienda allanada.
DOCUMENTALES:
1- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, de fecha 07 de febrero de 2002, para la vivienda ubicada en el sector Pantoja, Caucagua, Calle Principal, vivienda de construcción rústica (Bahareque), de color azul con rodapié de color marrón, N° 36, techo de zinc con anexos en la parte posterior, al frente de la casa N° 65 de color blanco, diagonal a la bodega Petra, al lado de una casa de color verde, donde reside el ciudadano ARNALDO PEÑA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.057.659, apodado TOÑO, en la cual se practicó el registro en la presente causa.
2- Resultado de las Experticias Balísticas, efectuada en fecha 08 de marzo, N° 9700-018-1201.
1- Bolso de material sintético de color negro, con un emblema metálico que dice AIREXPRESS, en cuyo interior se localizaron ocho panelas forradas con cinta adhesiva y material sintético de color blanco que resultó ser SIETE (7) KILOGRAMOS con SETECIENTOS SESENTA Y DOS (762) GRAMOS de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA).
2- Un Chaleco antibalas de color azul y unas esposas de metal color plateado, marca valor, serial N° 16251, con su respectiva llave, los cuales también fueron localizados en el interior de la vivienda registrada.
II
LA DEFENSA
la Defensa Dr. Ángel Zamora quién expuso: “Es cierto que en esta fecha se le hizo un allanamiento en esta casa ya que el señor Arnaldo pena en la audiencia preliminar admitió que esa arma incautada era de el pero esa era arma fue comprada por el ella a mis defendidos se les tumbo la puerta de su casa teniendo una orden de allanamiento únicamente para el señor Arnaldo Peña y eso es lo que vamos a demostrar en esta sala que todos mis defendidos no son culpables de todas esas imputaciones que le hace el Ministerio Publico es por esto que rechazo y contradigo todas las acusaciones por el Fiscal del Ministerio Público en contra de mis defendidos, por cuanto en este juicio demostraré que mis defendidos son inocentes, solicito que se abra el Juicio Oral y público en el cual encontremos la verdad verdadera de los hechos.”
III
EL DEBATE
ARNALDO PEÑA expuso: yo me encontraba en mi casa salí a comprar un numero de la agencia cuando me dirijo a mi casa me consigo con una orden de allanamiento tumbaron la puerta y al verme a mí me montaron en una patrulla había según ellos un porte ilícito y una droga y yo si me hice cargo de mi escopeta que la compre para cazar tengo a mi abuela de testigo del arma que ellos me sembraron no tengo mas nada que decir. Tengo 25 años estudie hasta prime año y siempre he vivido en Caucagua. Yo me encontraba en mi casa salí a comprar un numero y cuando regrese estaban los policías con una orden de allanamiento era la policía Estadal eran 2 funcionarios y después me llevaron para la parte detrás de mi casa y después de allí me pusieron la pistola y ellos traían una bolsa en la mano además de mi estaba mi abuela ellos traían el arma en el bolsillo de atrás del pantalón la sacaron y la tiraron atrás, luego trajeron una cámara de video y lo grabaron yo escuche a Armandito discutiendo con su mujer en el allanamiento se encontraba mi tío que se llama José Rivas y mi abuela, el allanamiento duro como una hora, yo no me encontraba en el allanamiento, me encontraba ya en la patrulla estos hechos se producía afuera de la casa de Zinc los policías dicen que encontraron las escopetas en la casa yo veo las escopetas cuando yo estaba en la patrulla, esa escopeta se la compre la a unos colombianos que me vendían ropa las tres escopetas la compre en 200 mil bolívares cada una, nunca la llegue a registrar en ninguna parte cuando yo regreso ya Armando no se encontraba allí ese día fue un 8 de febrero no conozco si Armandito y Daniela consumían algún tipo de drogas después me trasladaron hasta la policía de Caucagua yo vi el bolso negro, el chaleco y unas esposas, aquí en el tribunal a preguntas de la defensa “Mi casa es de barro y atrás es de bloque y de Zinc esa parte donde ellos entraron no pertenece a mi casa donde Daniela vivía es una casa de Zinc Daniela y Armandito discutían, ella tenia 15 días de dar a luz tenia mas o menos como un año viviendo con esta persona es la primera vez que yo y mi familia estoy pasando por esto las escopetas si son de mi pertenencia a preguntas del juez “Armandito llego ese mismo día viernes yo nunca lo vi en el allanamiento la amistad mía con esa persona es de hola mas nada.
JOSÉ ANTONIO PEÑA “Desconozco los motivos por que estoy aquí ellos me detuvieron en mi casa en el barrio Pantoja los policías estuvieron allí haciendo, el allanamiento de (8) ocho a (9) nueve de la noche además de allí estaban un sobrino, estaba también un hermano mío cuando a mí me sientan en el mueble esposado y siguieron revisando la casa en mi casa se encontraban Arnaldo Peña, Nicomedes, Daniela y mi Mama no le se decir que fue lo que ellos consiguieron ellos me dijeron que me llevaron por al allanamiento que hicieron en la vivienda ellos me dijeron después cuando me trasladaron que consiguieron drogas yo solamente vi lo que ellos dicen que eran de nosotros cuando nos presentaron en el tribunal fue que nos mostraron unas panelas y drogas, mi sobrina menor era soltera, ella vivía con la familia yo me despierto en el momento que allí estaban los policías haciendo el allanamiento cuando ellos me ponen las esposas es el momento en que yo me levanto, por que yo estaba durmiendo. A preguntas de la defensa “Mi cuarto es de bloque sin piso y de Zinc la casa tiene 5 cuartos hay en la casa vivimos tres personas, Daniela vive con su mama, ella vive en el ranchón su rancho es de Zinc yo tuve un accidente y por esto tuve tratamiento psiquiátrico y psicológico, Daniela tenia marido, y un hijo del señor Armando pero ella es soltera, el día que allanaron la casa yo no vi al señor Armando todo fue tan rápido que no me di cuenta de muchas cosas a preguntas del juez. “Yo soy familiar de Arnaldo Peña el es mi sobrino, el marido de mi sobrina lo conozco muy poco el no compartía nada con nosotros, no le se decir si manejaba dinero en el momento del allanamiento, no habían civiles solamente funcionarios, Héctor Rivas mi hermano estaba en el momento del allanamiento yo tenia 11 años trabajando en una empresa de Electricidad, tengo tercer año de bachillerato, no tengo hijos.
NICOMEDES GARCIA. “Yo de esos hechos no se nada. A preguntas de el fiscal. “Yo vivo con unos nietos, un hijo varón Luís Ernesto Rivas la casa donde se hizo el allanamiento es mi casa, Arnaldo es mi nieto el es barbero, no es comerciante y José es mi hijo, el si toma pero no fuma. A preguntas del fiscal. “El 8 de febrero del 2002 entro a mi casa la policía no hallaron nada mi casa es de tierra tiene cuatro cuartos vivían par ese momento ellos dos, Daniela es mi nieta Daniela vivía en su casa ella vive en su casa que queda al lado de mi casa, ese día Daniela estaba en su casa ellos no encontraron armas en mi casa, cuando me taren en el tribunal no me di cuenta si trajeron armas, los policías llegaron a las 8 de la mañana y se fueron a las doce del mediodía ese día José estaba durmiendo y Arnaldo estaba allí se estaba afeitando yo estaba allí que iba a lavar yo había ido a casa de una vecina cuando me llaman y yo digo bueno que pasa cuando yo llego se habían llevado a Armando a el le dicen toñito, Daniela vive con un señor que se llama Armando José Machado, el venia cada quince días y peleaba con ella, el día que hicieron el allanamiento Armando se encontraba en la casa con ella, ese día Armando peleo con Daniela. A preguntas de la defensa. “Mi casa tiene dos cuartos, bueno tres, donde vive Daniela no hay que pasar por mi casa para ir al baño, el señor Armando es moreno y de pelo liso, el allanamiento fue a las 8 y yo vi al señor Armando yo estaba allí cuando sacaron un maletín negro de la casa de Daniela fueron bastante policías a preguntas del juez “Arnaldo caza iguanas.
IDALMIS NAVAS quien expuso “Eso fue el 8 de febrero del 2002 día viernes la gente me fue a avisar, “Idalmis” en la casa de tu abuela esta pasando algo y cuando yo llegue habían muchos policías y estaba un tío mío que se llama Héctor Rivas, yo no presencie nada a mi me dejaron sentada en el mueble, yo lo único que vi que ellos sacaron fue un bolso negro que sacaron de atrás, atrás lo que queda es un rancho, atrás del rancho quien vive es Daniela con su bebe y su hermana, yo vi a mi abuela cuando llegue sentada en el mueble, cuando llegue ya mi tío y mi hermano Arnaldo ya los tenían en la patrulla, los días anteriores yo no había ido a la casa, mi abuela me cuidaba a las niñas yo regresaba de Caracas los días Viernes y pasaba buscando mis niñas, yo me sorprendí ese día no tengo conocimiento si mi hermano tenia armas a preguntas de la defensa “Mi pareja vivía en el Rincón de Pantoja yo estaba haciendo la limpieza como a cuatro casas, la señora Maria Bermúdez ya me había dicho para que lavara, yo no vi de donde sacaron el bolso con la presunta droga y las escopetas, Daniela vive en la parte del rancho detrás de ese terreno y mas atrás hay mas casas”
MARGARET RIVAS Quien expuso “Yo tengo un negocio de chucherias me ese día me voy a trabajar y después me regreso por que su marido estaba discutiendo con ella y cuando me devuelvo me detienen”. A preguntas del fiscal “Yo vivía sola con ellos nada mas en la casa donde supuestamente estaba la droga, digo supuestamente porque yo no vi la droga ese día Armando se dirigido hacia la casa de donde estábamos nosotros el duro en la casa como 40 minutos, cuando lo vi llegar el traía como un bolso negro grande, no me di cuenta donde coloco ese bolso, en el momento cuando yo llego la policía no estaba prácticamente ellos me agarran en la casa, cuando la policía llega dicen que hay un allanamiento en contra de toño, el allanamiento duro como alrededor de 2 a 3 horas, cuando nos trasladaban yo escuche a los policías diciendo que se había encontrado un bolso que tenia supuestamente una droga, yo vi esa droga y las armas cuando nos trajeron aquí, que yo sepa Daniela no consumía drogas y yo tampoco y Armando tampoco se si este consumía A preguntas de la defensa “En ese momento detienen al señor toño, Daniela para ese momento no la habían sacado, yo no sabia que Daniela estaba cerrada en la casa por fuera, la orden de allanamiento estaba dirigida a Arnaldo Peña, el nunca me dijo que tenían escopeta, supuestamente el chaleco, la droga y las escopetas la encontraron en la casa a preguntas del juez “Entre Daniela y yo hay suficiente confianza, pero ella no me contaba los problemas con su marido, el iba de 15 días a un mes, no se si Daniela distribuía droga y el marido tampoco, ella duro con su pareja de (1) un año a (1) un año y medio, toño tenia bastante clientes que se iban a afeitar con el porque el es barbero, no se si toño mi primo le gustaba cazar, la escopeta la vi yo cuando llegue aquí, el allanamiento duro como dos hora”
DANIELA DEL VALLE RIVAS HERNANDEZ, expuso: “Para esa fecha mi esposo y yo tuvimos una discusión por que el quería tener relaciones con migo y yo le dije que no porque tenia unos días que había dado a luz y después se fue molesto volvieron a tocar la puerta y yo no quise abrir por que pensaba que era el”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Ese día cuando llega Armando yo estaba con los niños, discutimos y nadie intervino cuando discutimos, mi hermana se llama Margaret Rivas, los últimos días que el había ido para la casa fue cuando yo di a luz, el nunca había llevado ese bolso para allá, desde la sala no se podía ver adonde yo estaba , en ese momento cuando llega la policía estaba yo con los niños, Héctor es mi papa, aparte del bolso que encontraron en mi casa no encontraron mas nada, ellos dicen que en la casa de mi abuela encontraron armas”. A las preguntas de la Defensa, yo me opuse atener relación con el porque tenia 23 días de haber dado a luz y el se fue molesto, el dejo un bolso negro yo nunca lo revise, yo no sabia que tenia la puerta cerrada por fuera, yo vivía con mi hermana y el se quedaba ahí con migo, mi hijo es de el, yo nunca mas lo volví a ver, el iba cada (15) quince a (30) días, y me daba (30) treinta o (40) cuarenta mil bolívares, si la casa de mi abuela estaba cerrada salíamos por la otra puerta. Es todo. A preguntas del Juez, contestó “Yo conocí a mi marido en Caucagua.
HECTOR PILAR RIVAS GARCIA, expuso: “Yo escucho la discusión de ellos y busque mi Charapo y seguí trabajando yo salgo después para afuera y me encuentro con lo que estaba sucediendo y después de allí me sacaron y me llevaron a declarar. Es todo. A preguntas de el Fiscal del Ministerio Público contestó “No recuerdo si eran dos o mas eran unas escopetas pequeñas, la sacaron de uno de los cuarto, no se quien dormía en ese cuarto en esa casa vive mi mama, además de los funcionarios no me acuerdo de ver a otras personas, los civiles que habíamos éramos nosotros, en el rancho de Zin vivía mi hija con su marido, mi hija se llama Daniela y Margaret, vive en la misma casa las dos vivía en ese mismo cuarto ellos no nos preguntaron si había llave del candado, ellos llegaron tumbando la puerta, cuando paso para dentro me encuentro con la hija mía y las niñas, yo me quede mudo cuando ellos encontraron eso, en el cuarto no me recuerdo si había televisor, ellos voltearon todo, cuando yo llego mi hermano José estaba durmiendo, mi sobrino Arnaldo cuando lo vi lo tenían lo tenían afuera esposado, Idalmis en ese momento ella no estaba allí, ella escucho los rumores y vino por sus niñas y Margaret si se encontraba allí, cuando yo escuchaba esas peleas, no metía ya que eso eran peleas de marido y mujer.” Es Todo. A preguntas de la defensa expuso: Mi casa esta pegada de la casa de mi mama, pasando por el San Juan si había paso, conocerlo como tal al marido de mi hija no, físicamente si, el tiene familiares en Caucagua, el vestía normal, al señor José cuando lo sacan de la casa mi mama estaba sentada en la sala, habían muchos funcionarios, en esos cuartos dormían mi mama, y en el otro José, y en el otro Arnaldo, yo no vi que sacaron nada.
OSCAR RAFAEL MATTEY CUMANA, expuso “el día 08 de febrero estaba en comisión para realizar un allanamiento en Caucagua una vivienda azul techo de zinc de bahareque, fui en compañía de otros funcionarios una vez allí la puerta estaba abierta una persona al percatarse de nuestra presencia estaba nerviosa y salio en veloz carrera y mis compañeros lo aprehendieron una vez que había lanzado algo al piso tenia una conducta agresiva ,lo que había lanzado al suelo era un arma de fuego tenia los seriales devastados, una vez colectada el arma proseguimos con la visita domiciliaria, con dos testigos y un testigo de confianza de lo acusados, proseguimos con la revisión incautamos en un escaparate una pequeña porción de droga , en la segunda habitación estaba trancada con candado, y tocamos , nadie la puerta ni abrió ni nos dieron las llaves y empleamos la fuerza publica, adentro estaba una persona con cuatro niños, y le dijimos por que no abierto la ciudadana no nos respondió, incautamos 8 panelas de presunta droga en un bolso y la cantidad de 49 mil bolívares y un chaleco antibalas el Dr. Zair fiscal del M.P se apersonó a la revisión , pasamos la tercera habitación debajo de un cama estaban tres escopetas y cartuchos de diferentes calibres y un par de esposas , proseguimos con el procedimiento Es todo A preguntas del fiscal expuso “ la casa esta ubicada en la avenida principal, de Pantoja a mano derecha es de bahareque, pintada de azul de techo de zinc casa rudimentaria, tiene una sala , tiene una salida y unos anexos, yo vi como cuatro habitaciones, dentro de la misma vivienda, tiene la puerta principal una para salir y una lateral mano derecha, la otra salida lateral da a la parte de un a cerca, los anexos que habían eran tres habitaciones contiguas, tiene fondo la casa, en la primera habitación había un escaparate color marrón encontramos una pequeña porción de presunta droga, en la segunda habitación encontramos 8 panelas de presunta droga en un bolso, el chaleco, en la tercera las armas de fuegos, en la habitación estaba una joven con cuatro niños, en la segunda habitación había una señora mayor, no sabíamos a quien le correspondía esa habitación, las armas eran escopetas no había nadie allí, en la habitación que estaba cerrada con un candado negro, ala tocar nadie nos abrió y empleamos la fuerza publica, una vez adentro observamos una cama, los cuatro niñitos con la persona, debajo de la arma estaba un bolso negro y había 8 panelas envueltas en tipe de color negro y había restos de semillas vegetales, eran tres testigos que nos acompañaron siempre uno era testigo familiar, por lo que me puedo imaginar la habitación forma parte de la casa, es a habitación se le puede llegar por la entrada lateral, una vez hallado lo que narro procedimos a llamar a la fiscalia y se presento el DR Zair, nosotros identificamos a las personas eran como ocho personas, cinco femeninas y creo que eran tres del sexo masculino, todos ellos estaban allí cuando llegó la comisión nosotros duramos allí de 3 a 4 horas un tiempo prudencial, la habitación que estaba cerrada por la parte de afuera no sabemos porque razón estaba cerrada preguntamos y nos contestaron el porque, a la comisión no se nos informo se había alguien allí en la casa antes de nosotros llegar, el que salio corriendo era uno de nombre Héctor, de piel morena de 20 a 25 años, las únicas personas que se pudieron identificar en la visita fue a losa detenidos, en la visita domiciliaria me mantuve siempre en la revisión . Es todo. A preguntas de la defensa expuso “ la casa tenia nexo, la casa era azul de bahareque brizada puerta de madera techo de zinc piso de cemento, tenia tres habitaciones , en una había un santuario, entramos en orden , el agente Abreu fue quien detuvo a la persona, esa casa tenia 4 habitaciones, la primera no se detuvo a nadie, la segunda estaba la muchacha, los anexos son loas mismas habitaciones yo fui la patio y tenían árboles, había habitaciones de madera, la habitación esta contigua, esta como aun metro de la casa , por la puerta lateral, yo conseguí la muchacha en la segunda habitación, donde estaba la droga, habían tres habitaciones, si quitamos los anexos, viene la sala, en donde estaba los envoltorios estaba una persona mayor, llego una persona masculina que sirvió como testigo, luego llegaron otras personas que no se les dio ingreso no la trajimos detenidas, la orden estaba dirigida a Héctor Rivas, los testigos los llevo la comisión al azar el DR, Zair estuvo en el allanamiento, las armas estaban en la tercera habitación, había tres armas escopetas, había un par de esposas, en la segunda habitación había una cama no recuerdo que había televisión , mi compañero Félix Díaz consiguió el maletín, en la orden leí que había unos anexos, había cuatro habitaciones, estaba una sala , creo que en la primera también había droga, la habitación estaba después del metro que dividía , y se podría entrar por dos partes. Es todo. A preguntas del Juez manifestó “ yo estuve presente en toda la visita domiciliaria, si podría hacer en grafico en la pizarra de la casa, a mi manera de ver las cosas todas las personas viven allí, la casa tiene la cerca , y de la casa principal se puede comunicar y por la lateral, yo formo parte de investigaciones, para realizar este allanamiento averiguamos las cuestiones de ventas de drogas, hicimos averiguaciones y ya para el 08 sabíamos que había venta de droga, específicamente se sabia que la persona a quien iba dirigida la orden tenia venta de drogas y cuestiones de armamento , no me imagine que había tantas personas allí, que yo sepa no había otra persona que vivieran en esa casa, por las fuentes se supo de la venta de drogas.
ASDRUBAL MARTIN CARRILLO, expuso: “el día 08 de febrero 2002 procedimos a realizar una visita domiciliaria, uno de los ciudadanos emprende veloz huida quien es aprehendidos por dos de mis compañeros y se torno agresivo y lo esposaron seguidamente se le dio la orden en el primer cuarto había en un escaparte una pequeña porción de sustancias estupefaciente, en la segunda habitación que tenia un candado utilizamos la fuerza publica, debajo de la cama había 8 panelas de color negro con 8 panelas, 49 mil bolívares, y un chaleco antibalas y llamamos al fiscal del ministerio publico s y se apersono el Dr. Zair Amundarain en la tercera habitación había tres escopetas y cartuchos de varios calibres, yo. Es todo. A fiscal eran tres habitaciones unas estaba pegada de la vivienda, una habitación habían varios santos , la vivienda tenia la sala un cuarto seguidamente el anexo, habían cuatro habitaciones, esas cuatros habitaciones estaba en el anexo, no estaban dentro de la casa, es ancha , al entrar los anexos estaban fuera de la casa, en una habitación se encontró una porciones de estupefacientes, en la segunda habitación estaban cerrada con una cadena, se incauta un bolso con ocho panelas envuelta con teipe de color negro había como un monte, allí encontramos el chaleco y cuarenta y nueve mil bolívares, se encontraba una señora con cuatro niños, estaba trancada con cadena, eso la abrió El funcionario Matey con la fuerza publica, la tercera habitación tenia una cortina era de barro, debajo de la cama de madera se encontró una pajiza de 8 tiros y dos escopetas eran de calibre 16 o de calibre 12, adyacente a un par de esposas y se encontró cartuchos de diferentes calibres, la otra habitación tenia unos santos, para el momento allanamiento en ese lugar no se encontró mas nada,, esa vivienda tiene la puerta principal y una con tela metálica, por ese camino una vez en la vivienda vimos un grupo de personas 5 u 6, no puedo decir de que sexo, porque todos nos dispersamos para darle captura al ciudadano que corría, se encontró una pistola que este ciudadano lanzo cuando quería huir, no se encontraba otra persona aparte de las que estaba , cuando estábamos en la cas se presento un ciudadano que se acerco diciendo que era familiar y sirvió de testigo de confianza, la comisión policial nunca supimos porque estaba al habitación cerrada con candado, no nos dieron acceso, tocamos la puerta y nadie abrió, y advertimos que se trataba de la policía y nadie nos manifestó que había alguien adentro, la investigación se hace con base fidedigna, quienes le manifiestan a nuestro jefe que se vende sustancia estupefaciente se trataba de verificar la información, si llegamos a constatara a que allí se vendías sustancia estupefacientes, no llegamos a verificar quien se encargaba de la venta de la sustancias estupefacientes, algunas de las personas que veíamos salir de las casa no pudimos constara si eran familiares, luego solicitamos la orden de allanamiento , informamos y se indica al dueño del inmueble, nosotros fuimos a buscar sustancias estupefaciente pero no una persona especifica ,creo que era Héctor Arnoldo Rivas el nombre de a quien iba dirigida la orden de allanamiento, ubicamos dos testigos, y se le dijo a los acusados que nombraran a un testigo de confianza y lo hicieron “ nosotros estuvimos en la investigación yo estuve en ella yo iba al sitio para ver si se vendía sustancias estupefaciente, pasamos por el lugar en varias oportunidades, uno buscaba puntos críticos para visualizar el sitio, yo no sabia si adentro de la casa había una barbería, las personas entraban allí a cada rato, nosotros patrullamos en un vehículo civil, no nos paramos frente al lugar, mediante llamada telefónica se nos dijo que allí se vendía estupefacientes ese día , del allanamiento pasamos nada mas para ver si habían personas, yo llegue a ala casa y la puerta estaba abierta, los otros funcionarios que estaba en la parte de atrás entraron por un camino del monte no dentro de la casa, los funcionarios que capturaron al ciudadano que huía el agente Abreu dijo que el había soltado algo, la casa tenia una habitación había un envoltorio de material sintético, solo de bolsa de plástico, yo no fui quien lo agarró. El agente Mattey fue el que consiguío el envoltorio, esa casa no recuerdo donde tenia un baño, la distancia de la casa principal al anexo era pequeña, en una habitación del anexo debajo de la cama con el bolso que contenía 8 panelas de presunta droga, la habitación del frente tenia un santuario, en la cuarta habitación había unos santos con velas prendidas, los cuartos eran como de dos por dos o dos por tres de ancho, yo entre a ese cuarto, nosotros pedimos la llave de ese cuarto, se la pedimos al testigo que estaba sirviendo testigos, no recuerdo bien como e4ra la casa , si recuerdo que eran cuarenta y nueve mil bolívares el dinero conseguido, en esa casa. Es todo. A preguntas del Juez manifestó “ A raíz de las diferentes llamadas de la ciudadanía buscamos recabar información para ver si es cierto que allí se vendía drogas y armas, uno percibe que hay algo anormal en esa casa teníamos meses escuchando las denuncias referentes a venta de estupefacientes, nosotros no mandamos a nadie a comprar drogas, cuando me refiero a fuentes es que alguien me diga que en un lugar se vende sustancias , nosotros investigamos que es una familia grande que vive allí pero no los nombres de ellos, cuando uno hace la investigaciones lo hace en función de las sustancias estupefacientes, no nos imaginamos que habían armas, teníamos solo información de la venta nunca no se preciso nombre de las personas, por investigación, no sabíamos que actividad realizaba cada una de las personas que habitan esa casa , si esto en capacidad de hacer un dibujo de la casa.
IV
MOTIVACION
El Fiscal del ministerio publico al expresar sus conclusiones sobre el debate manifiesta:
“ …en este juicio oral lo ocurrido el 08 de febrero del 2002,cuando una comisión policial de poli miranda al llegar al lugar con una orden de visita domiciliaria se encuentran con este ciudadano Arnaldo Peña que portaba un arma de fuego, antes de este procedimiento se investigo sobre la ventas de sustancias estupefacientes, y una vez revisado el lugar se encontró droga varias panelas cuyo interior tenia restos vegetales es decir marihuana, y se consigue en otras de las habitaciones tres armas de fuego, de interés para el estado, solicito su enjuiciamiento, mediante las pruebas ofrecidas en su momento se tuvo al ciudadano Héctor Rivas, (omissis) cuando ese día se tumbo la puerta estaba allí su hija con unos niños vio de un cuarto desocupado pistolas no vio chaleco ni vio esposas, dio fe de lo que había visto, hoy escuchamos los funcionarios actuantes quienes manifestaron que en virtud de una investigación previa que se realizó se solicito la orden de visita domiciliaria, dice el funcionario Mattey que revisa una primera habitación donde se encuentre un envoltorio de presunta droga, en otra habitación se encontró un bolso contentivo de 8 panelas y en otra 3 armas de fuegos, no se determino si antes de llegar la región policial había habido alguien en la casa, nos dice que uno de los ciudadanos trato de huir y dos de los funcionarios lo aprehendieron, que en la segunda habitación se encontraba cerrada con candado y usando la fuerza pública al abrirla encontraron a una ciudadana con cuatro niños, y se halló debajo de la cama un bolso que contenía ocho panelas de presuntas drogas estas testimoniales al compararlas con las declaraciones de los procesadas, se llega a la conclusión de que ese día, Arnaldo peña dice que las escopetas las compro a un colombiano no tiene factura, niega que tenia un arma, y que las escopetas las encontraran en su cuarto, José Peña nos dice que el estaba durmiendo y lo sacan de la vivienda, Nicomedes dice que no sabe nada de los hechos ella iba a lavar cuando llego la policía no vio nada, Idalmis nos informa que ella no estaba allí va porque allí estaban sus hijas, la dejan que pase y Héctor se fue con la policía hacer la inspección, Margarte Rivas manifestó que no llego alcanzar a ver la inspección Daniela era la persona que se encontraba en el cuarto y que venia a admitir los hechos, todos ellos se refieren A Armandito que era marido de Daniela y Que el fue quien llevó el bolso a la casa, con las pruebas documentales se evidencio la cantidad de droga incautada, se hoyo el examen pericial de las escopetas y se leyó la orden de visita domiciliaria , los testigos y procesados evidenciaron que Arnaldo es “TONO” se ha evidenciado que existe la comisión de los delitos de ocultamiento de su, no se pudo determinar los delitos de aprovechamientos de cosas y debemos concluir que no resultaron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia , en los que respecta no se pudo evidenciar que el obrar de los procesados era el de ocultar la sustancia estupefaciente y es procedente en derecho y la justicia no hay pruebas que les condene por ende en derecho y justicia y solicito que se les absuelva, ya que no se pudo demostrar su culpabilidad, ya que su inocencia no se pudo desvirtuar; pero, en lo que respecta al porte ilícito de armas de fuego hubo una confesión del ciudadano Arnaldo Peña, quien dijo que fueron halladas en su cuarto, dos de ocho tiros y una de cinco, el testigo Héctor observo y manifestó que había visto las escopetas, no hay dudas de que el ciudadano Arnaldo Peña esta incurso en la comisión del delito de ocultamiento de armas de fuego y debe declararse culpable del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y porte ilícito de arma de fuego…”
Es evidente la manifestación del titular de la acción penal al reconocer que durante el debate no se pudo demostrar la culpabilidad de los acusados en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes; es decir, no se determino la responsabilidad penal de los acusados sobre los SIETE (7) KILOGRAMOS CON SETECIENTOS SESENTA Y DOS (762) GRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) Y DOS (2) GRAMOS CON CIENTO VEINTE MILIGRAMOS (120), DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) que los expertos YENNY JIMENEZ y ATILIA GRATEROL, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, mediante la experticia botánica realizada a la sustancia incautada en el interior de la vivienda allanada, determinaron. Basado en esta limitación probatoria, el ministerio público reconoce que no se pudo configurar la conducta de los acusados con los elementos formadores del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas solicitando en consecuencia se declare la absolución de los acusados.
Este juzgador, al relacionar el manifiesto del representante de la vindicta publica con el testimonio del funcionario OSCAR RAFAEL MATTEY CUMANA quien dijo:
“yo formo parte de investigaciones, para realizar este allanamiento averiguamos las cuestiones de ventas de drogas, hicimos averiguaciones y ya para el 08 sabíamos que había venta de droga, específicamente se sabia que la persona a quien iba dirigida la orden tenia venta de drogas y cuestiones de armamento , no me imagine que había tantas personas allí, que yo sepa no había otra persona que vivieran en esa casa, por las fuentes se supo de la venta de drogas…”
Y luego el testimonio del funcionario ASDRUBAL MARTIN CARRILLO quien dijo:
“A raíz de las diferentes llamadas de la ciudadanía buscamos recabar información para ver si es cierto que allí se vendía drogas y armas, uno percibe que hay algo anormal en esa casa teníamos meses escuchando las denuncias referentes a venta de estupefacientes, nosotros no mandamos a nadie a comprar drogas, cuando me refiero a fuentes es que alguien me diga que en un lugar se vende sustancias , nosotros investigamos que es una familia grande que vive allí pero no los nombres de ellos, cuando uno hace la investigaciones lo hace en función de las sustancias estupefacientes, no nos imaginamos que habían armas, teníamos solo información de la venta nunca no se preciso nombre de las personas, por investigación, no sabíamos que actividad realizaba cada una de las personas que habitan esa casa…”
Se puede apreciar la coincidencia de los investigadores en cuanto a que hubo conformidad en la practica del allanamiento sin la conformación de un acervo probatorio que permitiera el hallazgo de la sustancia prohibida y la relación causal con los autores del supuesto ocultamiento o venta; por lo que en consecuencia este juzgador estima la carencia factica de elementos de convicción para determinar la responsabilidad de la conducta antijurídica de los acusados en la comisión del delito que se les imputa. Así se declara.
En relación al delito de porte ilícito de armas de fuego el acusado Arnaldo Antonio Peña manifestó en su declaración:
“esa escopeta se la compre la a unos colombianos que me vendían ropa las tres escopetas la compre en 200 mil bolívares cada una, nunca la llegue a registrar en ninguna parte cuando yo regreso ya Armando no se encontraba allí ese día fue un 8 de febrero (omissis) las escopetas si son de mi pertenencia”
Es clara la manifestación del acusado de manera voluntaria, sin presiones o torturas al admitir que las armas incautadas en el lugar del allanamiento le pertenecen; lo cual es valido para adminicular y contrastar con el tipo de delito contenido en la disposición del articulo 278 del código penal y concluir la conducta típica y antijurídica del acusado en la comisión del delito de porte ilícito de armas de fuego. Así se declara.
Por lo que respecta al aprovechamiento de cosas provenientes del delito que el ministerio publico le imputa al acusado Arnaldo Antonio Peña; previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, dado que según la vindicta publica una de las armas incautadas específicamente la ESCOPETA, marca MOSSEBERG, se encuentra solicitada por el delito de HURTO GÉNERICO COMÚN, de fecha 06 de junio del 2001, por la Seccional Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas; pero, no ha sido demostrado ante esta operador de justicia con las pruebas correspondientes que dicho armamento se encuentre en dicha condición. Así se declara.
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuesto este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
1. Declarar NO CULPABLES y por consiguiente se ABSUELVE a los ciudadanos Arnaldo Antonio, Peña, José Antonio Rivas, Nicomedes García, Idalmis Rivas Navas, y Margaret Rivas de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2. Declarar no culpable y por consiguiente absuelve al ciudadano Arnaldo Antonio Peña, en relación al delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 472 del Código Penal;
3. Declara CULPABLE y por consiguiente se CONDENA al ciudadano Arnaldo Antonio Peña , en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, a cumplir la pena tres (3) años de prisión, el cual cumplirá en el lugar designado por el tribunal de ejecución.
4. Se acuerda la inmediata libertad del acusado JOSE ANTONIO PEÑA.
5. Se instruye a la secretaria a la remisión de la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente.
6. Se ordena la incineración de la droga incautada y el envió de las armas decomisadas en el presente proceso a DARFA.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los dos (02) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro. Diaricese, Publíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
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