REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 23 de Septiembre de 2004
194° y 145°
Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M313-01 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 03-01-2001 contentivo de las actuaciones que se le sigue al ciudadano: MARTIN EDUARDO CAPOTE SANZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.451.689, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 426 del Código Penal, observa:
• En fecha 03-01-2001, se dictó auto acordando recibir y darle entrada a la causa seguida a MARTIN EDUARDO CAPOTE, emanada del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. Así mismo se fijó el acto de Sorteo de Escabinos, para el día 31-12-2001.
• En fecha 13-10-2003, se dictó auto mediante el cual el Dr. Miguel José Villarroel, se avocó al conocimiento de la presente causa.
• En fecha 13-10-2003, se llevó a cabo el acto de Sorteo de Escabinos. Así mismo se fijó el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 19-11-2003.
• En fecha 19-11-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 26-01-2004, dado que no comparecieron el Defensor Privado y el acusado.
• En fecha 26-03-2004, se dictó auto visto que en la fecha 26-01-2004, no se llevo a cabo el acto de Depuración de Escabinos; este Tribunal acordó diferir dicho acto en la presente fecha, para el día 21-04-2004.
• En fecha 21-04-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 21-06-2004, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 21-06-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 04-08-2004, dado que no comparecieron el acusado y los escabinos.
• En fecha 04-08-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 22-09-2004, dado que no comparecieron el Defensor Privado, el acusado y los escabinos.
• En fecha 22-09-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 07-10-2004, dado que no comparecieron las partes.
Se deja constancia, las notificaciones libradas en fecha 22-09-2004, las cuales rielan a los folios (216 al 219) de la segunda pieza de la presente causa, quedan sin efecto.
De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Cuatro (04) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Dos (02) oportunidades; el acusado en Cinco (05) oportunidades; la Defensa en Dos (02) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 07-10-2004
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinte y Tres (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS.
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