REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 23 de Septiembre de 2004

194° y 145°


Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M397-02 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 12-09-2000 contentivo de las actuaciones que se le siguen al ciudadano: MEJIAS ANGEL LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.373.484, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, observa:

• En fecha 10-10-2000, se difiere el acto convocado de Constitución del Tribunal con Jurados, para el día 07-11-2000, por la no comparecencia de los jurados.
• En fecha 07-11-2000, se difiere el acto convocado de Constitución del Tribunal con Jurados, para el día 28-11-2000, por la no comparecencia de los jurados.
• En fecha 28-11--2000, se difiere el acto convocado de Constitución del Tribunal con Jurados, para el día 01-01-2001, por la no comparecencia de los jurados.
• En fecha 09-01-2001, se difiere el acto convocado de Constitución del Tribunal con Jurados, para el día 08-02-2001, por la no comparecencia de los jurados.
• En fecha 09-04-2001, se dictó auto visto que en fecha 08-02-2001, no se llevó a cabo el acto de Constitución de l Tribunal con Jurado, se acordó diferir dicho acto, para el día 17-04-2001.
• En fecha 21-05-2001, se dictó auto visto que en fecha 17-04-2001, no se llevó a cabo el acto de Constitución de l Tribunal con Jurado, se acordó diferir dicho acto, para el día 31-05-2001.
• En fecha 20-06-2001, fue diferido el acto de Constitución del Tribunal con Jurados, para el día 10-07-2001, por la no comparecencia de los jurados.
• En fecha 08-08-2001, se dictó auto visto que en fecha 10-07-2001, no se llevó a cabo el acto de Constitución de l Tribunal con Jurado, se acordó diferir dicho acto, para el día 04-09-2001.
• En fecha 04-09-2001, se difiere el acto convocado de Constitución del Tribunal con Jurados, para el día 25-09-2001, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado.
• En fecha 18-10-2001, se dictó auto visto que en fecha 25-09-2001, no se llevó a cabo el acto de Constitución de l Tribunal con Jurado, se acordó diferir dicho acto, para el día 06-11-2001.
• En fecha 02-01-2002, se dicto auto visto que la presente causa se encuentra en la etapa procesal para la Depuración de Jurado, la cual estaba pautada para e día 06-11-2001 y por cuanto no se ha logrado constituirse el Tribunal con Jurados, se acuerda proceder a la constitución del Tribunal con Escabinos y en consecuencia se fijó el acto de Sorteo de Escabinos y por cuanto el sistema computarizado se encuentra averiado, se fijará dicho acto hasta tanto el mismo sea reparado.
• En fecha 19-02-2002, se dictó auto visto que el sistema computarizado donde se llevan a cabo los actos de Sorteo de Escabinos se encuentra funcionando, se acordó fijar el acto de Sorteo de Escabinos, para el día 12-03-2002.
• En fecha 12-03-2002, se difiere el acto convocado de Sorteo de Escabinos, para el día 10-04-2002, por cuanto no fueron notificadas las partes.
• En fecha 10-04-2002, fue diferido el acto de Sorteo de Escabinos, para el día 25-04-2002, por la incomparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
• En fecha 25-04-2002, fue diferido el acto de Sorteo de Escabinos, para el día 23-05-2002, por la incomparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
• En fecha 23-05-2004, fue diferido el acto de Sorteo de Escabinos, para el día 18-06-2002, por la incomparecencia de de los escabinos, la víctima y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
• En fecha 18-06-2002, fue diferido el acto de Sorteo de Escabinos, para el día 16-07-2002, por la incomparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, los escabinos y la víctima.
• En fecha 16-07-2004, fue diferido el acto de Sorteo de Escabinos, para el día 29-08-2002, por la incomparecencia de las Partes.
• En fecha 29-08-2002, fue diferido el acto de Sorteo de Escabinos, para el día 10-10-2002, por la incomparecencia de los escabinos.
• Al folio (88) de la segunda pieza de la presente causa cursa inserto Acta de Inhibición de fecha 05-09-2002, suscrita por el Dr. Víctor Julio Gomero, mediante la cual se inhibe por cuantíen dicha causa ha tenido intervención como Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 27-09-2002, se dictó auto mediante el cual acordó recibir y darle entrada a la causa seguida a Mejias Ángel Luis, emanada del Tribunal Primero de Juicio, así mismo se acordó fijar el Acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 10-10-2002.
• En fecha 25-11-2002, se dictó auto acordando fijar nuevamente el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 10-01-2003.
• En fecha 10-01-2003, fue diferido el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 07-02-2003, por la incomparecencia de las partes.
• En fecha 07-02-2003, se dictó auto acordando diferir para el día 26-02-2003, el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, que se encontraba fijado para dicha fecha por cuanto el Tribunal se encontraba realizando trabajos de estadísticas.
• En fecha 26-02-2003, fue diferido el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 27-03-2003, por la incomparecencia de las partes.
• En fecha 27-03-2003, fue diferido el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 10-04-2003, por la incomparecencia de las partes.
• En fecha 10-04-2003, se llevó a cabo el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos; así mismo se fijó el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 15-05-2003
• En fecha 15-05-2003, se dictó auto acordando diferir el acto de Depuración de Escabinos, para el día 02-07-2003, por cuanto los empleados de este Circuito Judicial Penal se encontraban en una Asamblea permanente convocada por el Sindicato.
• En fecha 02-07-2003, fue diferido el acto de Depuración de Escabinos, para el día 28-07-2003, por la incomparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, el acusado y los escabinos.
• En fecha 28-07-2003, fue diferido el acto de Depuración de Escabinos, para el día 29-09-2003, por la incomparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, el acusado y los escabinos.
• En fecha 29-09-2003, fue diferido el acto de Sorteo de Escabinos, para el día 27-11-2003, por la incomparecencia de los escabinos, el acusado y la víctima.
• En fecha 27-11-2003, se dictó auto mediante el cual el Dr. Miguel José Villarroel, se avocó al conocimiento de la presente causa.
• En fecha 27-11-2003, fue diferido el acto de Depuración de Escabinos, para el día 12-01-2004, por la incomparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y el acusado.
• En fecha 12-01-2004, fue diferido el acto de Depuración de Escabinos, para el día 18-02-2004, por la incomparecencia de los escabinos.
• En fecha 18-02-2004, fue diferido el acto de Depuración de Escabinos, para el día 31-03-2004, por la incomparecencia de la Fiscal Cuarta del y los escabinos.
• En fecha 01-04-2004, se dictó auto acordando diferir el acto de Depuración de Escabinos, que se encontraba fijado para el día 31-03-2004, por cuanto el Juez se encontraba en el Foro sobre “La Modernización Judicial en Venezuela: Logros y Perspectivas”, quedando dicho acto fijado para el día 31-05-2004.
• En fecha 31-05-2004, fue diferido el acto de Depuración de Escabinos, para el día 12-07-2004, por la incomparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 12-07-2004, fue diferido el acto de Depuración de Escabinos, para el día 09-08-2004, por la incomparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 09-08-2004, fue diferido el acto de Depuración de Escabinos, para el día 23-09-2004, por la incomparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y la víctima.
• En fecha 23-09-2004, fue diferido el acto de Depuración de Escabinos, para el día 08-12-2004, por la incomparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Veinte (20) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Diez y Seis (16) oportunidades; el acusado en Once (11) oportunidades; la Defensa en Cinco (05) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 08-12-2004.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinte y Tres (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ


Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL



LA SECRETARIA


Abg. YNES CORINA VARGAS.