REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 23 de Septiembre de 2004

194° y 145°


Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M548-04 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 15-06-2004 contentivo de las actuaciones que se le siguen a al ciudadano: CAPOTE SANZ MARTIN EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.451.659, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, observa:

• En fecha 15-06-2004, se dictó auto acordando recibir y darle entrada a la causa seguida a CAPOTE SANZ MARTIN EDUARDO, emanada del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. Así mismo se fijó el acto de Sorteo de Escabinos, para el día 23-06-2004.
• En fecha 01-07-2004, se llevó a cabo el acto de Sorteo de Escabinos. Así mismo se fijó el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 03-08-2004.
• En fecha 03-08-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 07-09-2004, dado que no comparecieron el Defensor Privado, el Fiscal 6° del Ministerio Público y el acusado.
• En fecha 07-09-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 23-09-2004, dado que no comparecieron el Defensor privado y los escabinos.
• En fecha 23-09-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 07-10-2004, dado que no comparecieron el Defensor Privado, los escabinos y el Fiscal 6° del Ministerio Público.


De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Dos (02) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Dos (02) oportunidades; el acusado en Una (02) oportunidad; la Defensa en Dos (02) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 07--10-2004


Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinte y Tres (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ


Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL



LA SECRETARIA


Abg. YNES CORINA VARGAS.