REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 28 de Septiembre de 2004
194° y 145°
Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M472-03 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 15-07-2003 contentivo de las actuaciones que se le siguen a los ciudadanos: LOVERA NIAZOA RICHARD JOSÉ y ARTEAGA LANDAEZ EDITH ELIZABETH, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.520.728 y V-11.481.324, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa:
• En fecha 15-07-2003, se dictó auto acordando recibir y darle entrada a la causa seguida a los ciudadanos: LOVERA NIAZOA RICHARD JOSÉ y ARTEAGA LANDAEZ EDITH ELIZABETH, emanada del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. Así mismo se fijó el acto de Sorteo de Escabinos, para el día 05-08-2003.
• En fecha 05-08-2003, se llevó a cabo el acto de Sorteo de Escabinos. Así mismo se fijó el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 11-09-2003.
• En fecha 11-09-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 21-10-2003, dado que no comparecieron los escabinos, la víctima y uno de los acusados.
• En fecha 21-10-2003, se dictó auto mediante el cual el Dr. Miguel José Villarroel, se avocó al conocimiento de la presente.
• En fecha 21-10-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 13-11-2003, dado que no comparecieron el Fiscal 6° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 13-11-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 13-01-2004, dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 13-01-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 03-02-2004, dado que no se hizo efectivo el traslado del acusado.
• En fecha 03-02-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 04-03-2004, dado que no comparecieron el Fiscal 6° del Ministerio Público, el Defensor Privado y los escabinos.
• En fecha 04-03-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 03-02-2004, dado que no se hizo efectivo el traslado del acusado.
• En fecha 13-01-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 06-04-2004, dado que no comparecieron la Defensora Pública, los escabinos y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
• En fecha 06-04-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 11-05-2004, dado que no se hizo efectivo el traslado del acusado.
• En fecha 11-05-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 10-06-2004, dado que no comparecieron el Fiscal 6° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 10-06-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 13-07-2004 dado que no comparecieron el Fiscal 6° del Ministerio Público y los escabinos. Así mismo se acordó fijar el Acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 21-06-2004.
• En fecha 21-06-2004, se llevó a cabo el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos. Así mismo se fijó el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 13-07-2004.
• En fecha 13-07-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 05-08-2004, dado que no comparecieron el Fiscal 6° del Ministerio Público, los escabinos y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
• En fecha 05-08-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 28-09-2004, dado que no comparecieron el Defensor Privado, la Defensora Pública y algunos escabinos.
• En fecha 28-09-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 26-10-2004, dado que no comparecieron los Defensores Privados y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Diez (10) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Cinco (05) oportunidades; los acusados en Siete (07) oportunidades; la Defensa en Cuatro (04) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 26-10-2004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinte y Ocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS.
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