REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 10 de septiembre de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-008-04

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. ANA ROSA GONZÁLEZ

PENADO: NAVARRO MERCHÁN RONALD GRIMALDO, titular de la Cédula de Identidad Número 14.680.050.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. JACQUELINE ROMÁN.

VÍCTIMA: RAMÓN ANTONIO TAIPE.

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 16 de agosto de 2004; mediante la cual condenó al ciudadano NAVARRO MERCHÁN RONALD GRIMALDO, anteriormente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: *


PRIMERO: Que el penado NAVARRO MERCHÁN RONALD GRIMALDO, antes identificado, fue condenado en fecha 16 de agosto de 2004, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem sentencia que corre inserta a los folios 95 al 98 del expediente que contiene la presente causa. ******************************************************

SEGUNDO: Que el penado NAVARRO MERCHÁN RONALD GRIMALDO, identificado ut supra, fue aprehendido en fecha 02 de marzo de 2003, tal como se desprende de acta policial cursante al folio 03 del expediente, y puesto en libertad en fecha 23 de abril de 2003; en virtud de habérsele sustituido la medida de Privativa de Libertad; por lo que se desprende que permaneció privado de su libertad un tiempo igual a UN (01) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, en aplicación del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) AÑO, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS, no pudiéndose indicar la fecha de su total cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad. *************

TERCERO: Que el penado NAVARRO MERCHÁN RONALD GRIMALDO, anteriormente identificado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación: ********************************************


a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, no indicándose la fecha en la cual la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital. **********************************************************
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, no indicándose la fecha en la cual la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. ***********

c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta Parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (07) HORAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. **

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por cuanto el mismo se encuentra en libertad, por lo que sólo se especifican las oportunidades a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fue condenados a una pena no mayor de CINCO (05) AÑOS ni mayor a TRES (03) AÑOS mediante la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, conforme con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, considera este Juzgador, que en el presente caso no serían aplicables las limitaciones previstas en el artículo 493, por cuanto el penado fue condenado por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; el cual no se encuentra dentro del catálogo de delitos dispuestos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que en el presente caso se trata de una de las formas inacabadas del delito, por lo que el mismo no llegó a consumarse. Estimando este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen Psico-social correspondiente, a fin de determinar la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ********************************

Se especifican a continuación las oportunidades a partir de las cuales el penado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en caso de ser desfavorables los resultados del examen psicosocial que debe tomarse en cuenta a fin de la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. *******

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACMENTO DE TRABAJO: Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, no determinándose la fecha en que la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad. ***********************************************

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a ONCE (11) MESES, no determinándose la fecha en que la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad. ***********************************************

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad. ************

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad. *************************************************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano NAVARRO MERCHÁN RONALD GRIMALDO, titular de la Cédula de Identidad Número 14.680.050; y ORDENA la práctica del examen Psico-social correspondiente, ante la Unidad Técnica N° 8, del prenombrado penado, a fin de la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y cítese al penado. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías en cuanto a la Interdicción Civil del penado, Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política de los penados. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y de la presente resolución. Cúmplase. **********
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. ANA ROSA GONZÁLEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ANA ROSA GONZÁLEZ



Exp. N° 1E008-04