REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 13 de septiembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-009-04
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ
PENADO: JESÚS RAFAEL ZURITA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.297.506.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. CLEOTILDE HERNÁNDEZ.
VÍCTIMA: FLORENCIO RENGIFO.
FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena realizado por este Tribunal en esta misma fecha, donde se evidencia que el penado JESÚS RAFAEL ZURITA, antes identificado, dio total cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 11 de junio de 2004; quien lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal Primero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ************************************************
PRIMERO: Que el ciudadano JESÚS RAFAEL ZURITA, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 11 de junio de 2004, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del ciudadano FLORENCIO RENGIFO. *********************
SEGUNDO: Que este Juzgado Primero de Ejecución, en esta misma fecha, dictó Auto de Ejecución de la referida sentencia y realizó cómputo de la pena impuesta al prenombrado ciudadano; constatándose que el mismo estuvo privado de su libertad por un tiempo mayor al de la pena principal impuesta; por lo que dio cumplimiento total a la misma; es decir, ha estado detenido por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tiempo este, mayor al de la pena impuesta. **************************************************
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado JESÚS RAFAEL ZURITA, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a la accesoria relativa a la Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia, por una quinta parte de la pena impuesta, es decir, DOS MESES y DOCE (12) DÍAS; por cuanto la pena impuesta es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 16 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22, ambos del Código Penal; pero es el caso que el penado ha estado detenido por un tiempo mayor al de la pena impuesta, razón por la cual este Juzgador considera que imponerle la sujeción a la vigilancia de la autoridad es causarle un gravamen o perjuicio injusto, por causa no imputable al mismo; por lo que en consecuencia no se le impondrá la misma. ************************************************
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y la accesoria, impuestas al penado JESÚS RAFAEL ZURITA, anteriormente identificado; no imponiéndose el cumplimiento de la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 en relación con el artículo 22, ambos del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por las consideraciones antes expresadas; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. *****
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano JESÚS RAFAEL ZURITA; titular de la Cédula de Identidad N°V-12.297.506, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 11 de junio de 2004, quien lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del ciudadano FLORENCIO RENGIFO. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal y se ordena la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 16 y 22 del Código Penal. *****************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, dirigida a la Región Policial N° 3, quien tiene la supervisión de la detención domiciliaria del penado. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase. *****************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ
Exp. N° 1E009-04
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