REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 13 de septiembre de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-010-04

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ.

PENADA: XIOMARA ESPERANZA AÑANGUREN MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Número 5.122.194.

DEFENSA PRIVADA: Abg. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA.

VÍCTIMA: MEDARDO ENRIQUE AYALA CANTERO.

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 2000; mediante la cual condenó a la ciudadana XIOMARA ESPERANZA AÑANGUREN MACHADO, anteriormente identificada, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: *************************************************


PRIMERO: Que la penada XIOMARA ESPERANZA AÑANGUREN MACHADO, antes identificada, fue condenada en fecha 21 de enero de 2000, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 200 al 2001 del expediente que contiene la presente causa. *********************

SEGUNDO: Que la penada XIOMARA ESPERANZA AÑANGUREN MACHADO, identificada ut supra, fue aprehendida en fecha 12 de julio de 1997, tal como se desprende de acta policial cursante al folio 09 del expediente, y puesta en libertad en fecha 11 de agosto de 1997; en virtud de habérsele concedido la libertad bajo fianza; posteriormente fue detenida en fecha 22 de julio de 2004 y puesta en libertad el día 23 de julio de 2004; por lo que se desprende que permaneció privada de su libertad un tiempo igual a UN (01) MES, y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, no pudiéndose indicar la fecha de su total cumplimiento, por cuanto la penada se encuentra en libertad. **********************************************

TERCERO: Que la penada XIOMARA ESPERANZA AÑANGUREN MACHADO, anteriormente identificada, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación: *****************************************


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, no indicándose la fecha en la cual la cumplirá, por cuanto la penada se encuentra en libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. ***********

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) MESES, SEIS (06) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. ***********************************

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no se especifican las fechas a partir de las cuales la Penada podrá optar y solicitar las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por cuanto la misma se encuentra en libertad, por lo que sólo se especifican las oportunidades a partir de las cuales la Penada podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fue condenados a una pena no mayor de CINCO (05) AÑOS ni mayor a TRES (03) AÑOS mediante la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, conforme con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Además de ello el hecho por el cual fue condenada ocurrió durante la vigencia de la Ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal; la cual le sería aplicable conforme con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; y siéndole aplicable la misma, ésta en su artículo 14° establecía para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la misma debía ser no mayor de Ocho (08) años, lo cual ocurre en el presente caso. Estimando este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen Psico-social correspondiente, a fin de determinar la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ****************

Se especifican a continuación las oportunidades a partir de las cuales la penada puede optar y solicitar la aplicación de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en caso de ser desfavorables los resultados del examen psicosocial que debe tomarse en cuenta a fin de la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. *******

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a CUATRO (04) MESES, no determinándose la fecha en que la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad. ***************

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, no determinándose la fecha en que la cumplirá, por cuanto la penada se encuentra en libertad. ***************************************

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto la penada se encuentra en libertad. ************

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto la penada se encuentra en libertad. *************************************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano XIOMARA ESPERANZA AÑANGUREN MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Número 5.122.194; y ORDENA la práctica del examen Psico-social correspondiente, ante la Unidad Técnica N° 8, de la prenombrada penada, a fin de la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y cítese a la penada. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política de la penada. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y de la presente resolución. Cúmplase. ************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ


Exp. N° 1E010-04